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A raíz de los grandes avances tecnológicos de nuestra sociedad, y sobretodo con la aparición de internet y con ello, el surgimiento de las redes sociales, es un hecho habitual que los progenitores publiquen en sus páginas sociales (Facebook, Instagram…) fotos de sus hijos, sin pensar en los derechos de imagen de los hijos menores de edad.

Si bien muchos progenitores suben las fotos pensando que no hay consecuencias jurídicas en ello, pues son “sus hijos”, sí puede haberlas, porque los menores de edad tienen derecho a la propia imagen, de igual forma que lo tenemos los mayores de edad. El derecho a la imagen es un derecho fundamental contemplado en el artículo 18 de nuestra Constitución y reconocido a todas las personas por el mero hecho de serlo.

A lo anterior debe añadirse que los niños y niñas tienen una protección aún mayor, en aras a proteger el interés superior del menor.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que considera intromisión ilegítima la publicación de fotografías de menores que puedan implicar menoscabo de su honra, reputación o que sean contrarias a sus intereses, previéndose la intervención del Ministerio fiscal en defensa de los derechos del menor de edad.

Dicho lo anterior: ¿Se puede o no publicar fotografías de nuestros hijos menores de edad?

La respuesta a esta pregunta dependerá de si los progenitores están o no de acuerdo en publicar las fotos, así como de la edad de los hijos menores.

Respecto del consentimiento, los padres, como titulares que son del ejercicio de la potestad parental de sus hijos, y que es compartida, (con independencia de quien tenga atribuida la guarda o de si ésta es compartida), les corresponde prestar su consentimiento a la publicación de las fotos de sus hijos a ambos progenitores.

El conflicto se plantea cuando no existe consenso entre los progenitores, hecho que requeriría que el progenitor que deseara publicar la fotografía solicitara autorización judicial para poder hacerlo.

No obstante lo anterior, y como ocurre habitualmente, en el caso que la publicación de la fotografía del menor ya se haya efectuado sin el consentimiento del otro progenitor y sin la pertinente autorización judicial, el otro progenitor podrá solicitar al juez que obligue al otro progenitor a eliminar dichas imágenes.

Respecto la edad de los hijos menores de edad, y atendiendo a lo que dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuando el menor de edad tenga 14 años será él y no sus padres quien deberá prestar el consentimiento para la publicación de sus fotos.

Finalmente debemos señalar que aunque ambos progenitores estén de acuerdo en publicar en las redes sociales una fotografía de su hijo menor, es importante ser responsable para evitar una sobreexposición de nuestros hijos, que pueden, al ser mayores, avergonzarse de fotos que se publicaron sin su consentimiento.

Si tienes más dudas sobre los derechos de imagen de los hijos menores de edad o te encuentras en una situación en la cual se han publicado fotos de tus hijos y no estás de acuerdo con ello, puedes ponerte en contacto con nosotros.

 

 

 

 

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