El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el Impuesto que debe pagar todo aquel que reciba un bien o derecho de una herencia.

¿Qué porcentaje debo pagar respecto del bien recibido en herencia?

Su cuantía viene determinada por las leyes de cada Comunidad Autónoma, por lo que variará de una Comunidad Autónoma a otra.

¿Cuál es la ley aplicable y, por lo tanto, la que establecerá las fórmulas de cálculo de dicho impuesto?

La Ley aplicable será la de aquella Comunidad Autónoma en la que residiera de forma habitual el causante, o es su defecto, en la que haya residido más tiempo durante los últimos 5 años.

¿Qué plazo tenemos para presentar el impuesto?

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento del causante y es susceptible de prórroga por un plazo de 6 meses más.

En el caso de que se encuentre tramitándose un litigio con objeto hereditario, dicho plazo, de 6 meses para liquidar el impuesto, se suspende.

¿Existen reducciones de la cuota que debe pagarse?

Como ya hemos hecho mención, cada Comunidad Autónoma regula las normas aplicables para el cálculo del impuesto.

En Cataluña, las principales reducciones de las que nos podemos beneficiar, y reducir considerablemente nuestra cuota, son las siguientes:

1.- Reducciones por parentesco:

Grupo I: Las adquisiciones por descendientes menores de 21 años tienen una reducción de 100.000€ a la que se sumará 12.000€ por cada año de menos de 21 que tenga, hasta un límite de 196.000€.

Grupo II: Las adquisiciones por descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes tienen las siguientes reducciones:

Cónyuge o pareja estable: 100.000€.

Hijo: 100.000€.

Resto de descendientes: 50.000€.

Ascendientes: 30.000€.

Grupo III: Las adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad tendrán derecho a una reducción de 8.000€ de la cuota a pagar.

2.- Reducción por discapacidad: Es una reducción complementaria a las otras reducciones y se aplica a aquellas personas que tengan la consideración legal de personas discapacitadas.

3.- Reducción por edad: Dicha reducción se aplica a las personas del grupo II de 75 años o más, que podrán beneficiarse de una reducción en la base imponible de 275.000€. Esta reducción no es compatible con la reducción por discapacidad.

4.- Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante: De dicha reducción se pueden beneficiar el descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral (en este caso, mayor de 65 años y que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento), siempre que el bien que se adquiera sea la residencia habitual del fallecido, aplicándose una reducción del 95% del valor del inmueble, con el límite de 500.000.-€ por el valor del inmueble.

Dicho límite que se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a su participación sin que el límite individual pueda ser inferior a 180.000€.

Si usted necesita información sobre cómo debe liquidarse el impuesto de sucesiones y donaciones, así como de la aplicación de reducciones del mismo, ya sea según la ley aplicable en Cataluña u otra, puede ponerse en contacto con nuestros expertos en herencias de Mateo Ferrús Abogadas y concertar una visita en la cual podrá exponer su caso y aclararemos todas sus dudas e inquietudes.

Otro artículo y consejo jurídico que podría ser de su interés es  «¿Qué es la legítima y cómo reclamo mis derechos legitimarios?».

© 2013 © 2017 & © 2020 Todos los derechos reservados Mateo Ferrús Abogadas | Aviso legal | Política de privacidad

logo-footer

         

Uso de cookies

Esta web utiliza cookies técnicas, de personalización y de análisis, propias y de terceros, para anónimamente facilitarle la navegación y analizar estadísticas del uso de la web. Consideramos que si continúa navegando, acepta su uso. Obtener más información. , pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies