La legítima es el derecho que la ley otorga a los descendientes (o ascendientes en caso de no haber tenido hijos) a recibir una parte de la herencia de sus progenitores a su fallecimiento.

El derecho a la legítima no es igual en todas las Comunidades y habrá que ver cuál es la ley aplicable a la herencia para cuantificar la legítima y el modo de pago de la misma, que difiere en función de la ley que apliquemos. En el presente artículo me referiré a los derechos legitimarios que se contemplan en el Código Civil de Cataluña y a las dudas que frecuentemente me plantean sobre estos derechos.

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que hacen a nuestros Abogados de Herencia en Barcelona.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la legítima?

Serán legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales. Si alguno de los hijos hubiera muerto antes que el causante, podrán heredar los hijos que éste pueda tener.

Si el causante no tuviera descendientes serán legitimarios sus progenitores a partes iguales.

¿Cuándo nace el derecho a reclamar la legítima?

Nacerá en el momento en el que fallece el causante. Antes de ese momento no puede embargarse la herencia por deudas de los posibles legitimarios.

¿A quién se debe reclamar la legítima?

El heredero o los herederos serán quienes responden personalmente del pago de la legítima y a quienes deberás reclamar tus derechos legitimarios.

¿Cuál es la cuantía de la legítima y cómo se calcula?

La cuantía de la legítima es la cuarta parte que resulta de aplicar una serie de reglas. Se parte del valor que tienen los bienes en el momento de la muerte del causante. A este importe habrá que restarle todas las deudas que puedan haber así como los gastos de última enfermedad y entierro.

Al importe que quede se tendrán que sumar los bienes que el causante haya dado o vendido a título gratuito durante los 10 años anteriores a su muerte. Dice la ley que el valor de los bienes que hayan sido objeto de donación imputable a la legítima deberán computarse sea cual sea la fecha de la donación.

¿Cómo me han de pagar la legítima?

El heredero, o las personas facultadas para el pago de las legítimas pueden optar entre pagar en dinero o en bienes que existan en la herencia. Si se paga en bienes, estos se valorarán en el momento en el que el heredero decide pagar en bienes y lo notifica al legitimario.

¿Qué puedo hacer si no me pagan mis derechos legitimarios?

Puedes reclamarlos judicialmente. Si el heredero, que es el obligado al pago, no lo hace, podrás reclamar, además del valor de la legítima, los intereses legales desde la muerte del causante, con la excepción de que en el testamento el causante haya dejado dicho que la legítima no devengará intereses.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis derechos legitimarios?

La ley otorga el plazo de 10 años para poder reclamar la legítima contados desde la fecha de fallecimiento del causante.

Si crees que estás en posición de reclamar una legítima, ponte en contacto con nosotros y nos encargamos de todo para hacértelo más fácil y evitarte conflictos familiares. Te ayudamos. Llámanos sin compromiso al 930003848, o rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo en el mismo día.

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