¿Se puede obligar a los herederos a aceptar o repudiar la herencia?

La sucesión hereditaria es la transmisión de la herencia del causante a quienes deben recibirla (sus herederos, legatarios, cónyuge o conviviente de hecho). Esta transmisión puede hacerse cumpliendo con lo dispuesto en el testamento (sucesión testada), o, a falta de testamento, por el orden de parentesco que establece la ley (sucesión intestada).

En ambos casos, es necesario que los que vayan a heredar acepten o repudien la herencia, hecho que puede resultar complicado cuando, por desavenencias entre los llamados a heredar, o por otros motivos, como pueda ser tener deudas con terceros, estos herederos adoptan una actitud pasiva. Si todos herederos no aceptan la herencia no podrá efectuarse el reparto de la misma. O, si el heredero no acepta la  herencia, su acreedor no puede reclamar los bienes de la herencia que debería heredar para cobrar su deuda.

¿Pueden los demás coherederos, los legatarios, beneficiarios de la herencia o acreedores de los herederos, hacer algo para que los herederos acepten y pueda hacerse el reparto de la herencia? Aplicando la legislación tanto catalana como estatal común, se puede obligar al heredero a que la acepte o la repudie.

¿Cómo podemos obligar al heredero a que acepte la herencia?

Lo que haremos será acudir a la notaría y solicitar al Notario que requiera a este heredero para que, en el plazo de 2 meses, proceda a aceptar o a repudiar la herencia. (artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña). Hay que tener en cuenta que, en el Código Civil Español, el plazo se reduce a 30 días naturales.

¿Qué pasa si el heredero ni acepta ni repudia la herencia?

Si en este plazo el heredero no hace nada, la ley interpreta que repudia la herencia. Hay una excepción: que los herederos sean personas menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. En estos casos se entiende que aceptan la herencia a beneficio de inventario.

Una vez la herencia es aceptada o repudiada por los llamados a heredar, ya puede procederse al reparto de los bienes, fase que también puede verse obstaculizada por parte de alguno de los herederos.

En esta fase es importante señalar que la legislación catalana prevé que todo coheredero podrá solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia, salvo que se estableciera en testamento la indivisión de la misma.

Dicha partición puede tramitarse de varias formas:

  • Partición por el causante, en la forma que hubiera dispuesto en testamento.
  • Partición por albacea o contador partidor, ya sea, porque así se estableciera por el causante en el testamento o porque se solicite judicialmente por los herederos.
  • Partición por los coherederos de común acuerdo, en base a las reglas dispuestas por el causante o, a falta de ellas, en base a lo que sobre dicha materia disponga la ley. En el caso de que haya acuerdo unánime de todos los coherederos, se podrá prescindir de las reglas de partición dispuestas por el causante e incluso del contador partidor nombrado en testamento, todo ello salvo disposición en contrario.
  • Partición judicial, ya sea, porque así se haya establecido en el testamento o porque a falta de acuerdo, se inste por cualquiera de los coherederos.

En conclusión de lo anterior, en el caso de que uno de los llamados a heredar ni acepte ni repudie la herencia, podemos desencallar la situación acudiendo a un Notario, quien le notificará que si en un plazo de 2 meses no se pronuncia, se interpreta que repudia la herencia, pudiendo entonces tras este plazo, iniciarse la fase de partición de la herencia, que a falta de disposiciones testamentarias sobre la forma de reparto, y/o de acuerdo unánime entre los coherederos, deberá resolverse mediante un procedimiento judicial que podrá ser instado por cualquiera de ellos.

Si cree que podría estar en esta situación, puede ponerte en contacto con nuestros expertos en herencias de Mateo Ferrús Abogadas y concertar una visita en la cual podrá exponer su caso y aclararemos todas sus dudas e inquietudes.

Otro artículo y consejo jurídico que puede ser de su interés es «¿Qué es el impuesto de Sucesiones y Donaciones?».

¿Crees que estás en esta situación? Llámanos sin compromiso, hablamos 930003848, o rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo en el mismo día.

© 2013 © 2017 & © 2020 Todos los derechos reservados Mateo Ferrús Abogadas | Aviso legal | Política de privacidad

logo-footer

         

Uso de cookies

Esta web utiliza cookies técnicas, de personalización y de análisis, propias y de terceros, para anónimamente facilitarle la navegación y analizar estadísticas del uso de la web. Consideramos que si continúa navegando, acepta su uso. Obtener más información. , pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies