Derechos sucesorios del cónyuge o pareja de hecho viudo.

Tanto si existe testamento como si no, el cónyuge o pareja de hecho viudo tiene unos derechos sucesorios que el heredero tiene la obligación de respetar.  Estos son, en Cataluña, el derecho al ajuar de la vivienda y el año de viudedad.

Derechos si se ha otorgado testamento:

Si eres el cónyuge viudo/a o pareja de hecho viudo/a, y has sido instituido heredero/a universal de la sucesión en el testamento:

  • Te asesoraremos sobre las obligaciones que tienes respecto los legitimarios y legatarios que puedan haber en la sucesión, y, gestionaremos el pago de la legítima o la entrega del legado que les corresponda.
  • Si tras cumplir con las obligaciones establecidas en el testamento, no quedan bienes suficientes en la herencia, te ayudaremos a obtener la cuota mínima que te pertenece por ley por ser heredero, realizando, si fuera necesario, los trámites pertinentes para reducir los legados.

Si eres el cónyuge viudo/a o pareja de hecho viudo/a, y no has sido instituido heredero/a universal de la sucesión en testamento, y no tienes recursos suficientes para satisfacer tus necesidades, te asesoraremos y realizaremos los trámites necesarios para solicitar al heredero tu derecho a obtener de la herencia la cuarta viudal

Derechos cuando no se ha otorgado testamento:

Si eres el cónyuge viudo/a o pareja de hecho viudo/a, y eres heredero ab intestato (es decir porque la ley así lo dispone), -por no concurrir en la sucesión con hijos del causante-, te asesoraremos y te informaremos de tus derechos y obligaciones, como pudiera ser el pago de la legítima, a la que tienen derecho los padres del causante, en el caso de que le sobrevivan.

En caso de que concurras en la sucesión con los hijos, -quiénes serán los herederos ab intestato- te informaremos y asesoramos del derecho que ostentas al usufructo universal de la herencia, y, de la posibilidad de modificar o conmutar dicho derecho por la obtención de una cuota de la herencia; y realizaremos las gestiones necesarias –extrajudiciales o judiciales–, para que obtengas los derechos que te correspondan.

Te asesoraremos sobre cuál es la decisión más adecuada en tu situación, pues la ley te ofrece varias opciones que deberás valorar antes de notificar al heredero cuál es tu elección.

 

Nuestro despacho, además de estar integrado por especialistas en Derecho Sucesorio cuenta con abogados matrimonialistas, expertos en derecho de familia, que te asesorarán, de forma conjunta, tanto en los trámites de la aceptación de la herencia como en el destino de los bienes heredados, aconsejándote para que no se confundan con el patrimonio de tu cónyuge o pareja si este fuera tu deseo.

La colaboración de los abogados de familia que te están asesorando, junto con los diferentes profesionales fiscalistas que pudieran estar implicados en la resolución de tu caso, es esencial para conseguir el éxito y es la mejor manera de ver cumplidas tus expectativas. Por eso, en caso de necesidad, contamos con la colaboración de excelentes profesionales para ayudarte de manera coordinada.

Procedimientos judiciales en herencias

Si has recibido una reclamación o si no se ha podido llegar a un acuerdo entre las partes, asumiremos tu defensa legal y coordinaremos a los profesionales que necesariamente tengan que intervenir en el proceso.

Tanto a nivel judicial como extrajudicial operamos en todo el territorio nacional, siempre apostando por ofrecer a los clientes un asesoramiento personalizado y especializado.

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