Abogados Herencias Barcelona

Te ofrecemos, a ti y a tu familia, el asesoramiento y la gestión de los trámites durante el proceso reclamación legítima o aceptación de herencia, y ante cualquier conflicto inmobiliario sobre la masa hereditaria.

Impugnar un testamento o desheredar.

Te ayudaremos para que te resulte fácil y sencillo:

 

1. Herencias

Te acompañaremos en todos los trámites, desde la búsqueda del último testamento, dando los pasos necesarios para conseguirlo, o, en el caso de que no exista testamento, tramitaremos la necesaria declaración de herederos para que más tarde se pueda hacer la correspondiente aceptación de la herencia.

Te asesoraremos legal y fiscalmente para que el reparto y la liquidación de la herencia se realicen obteniendo todas las ventajas y desgravaciones fiscales que sean aplicables en tu caso.

Si eres el heredero te asesoramos sobre cómo, cuándo y cuánto tienes que pagar por los derechos sucesorios del cónyuge o pareja de hecho. Asimismo, te informaremos de los derechos que puedan tener los legitimarios (legitimarios son los herederos forzosos, es decir, aquellas personas que no pueden ser privadas de la parte de la herencia que le corresponde según la Ley), para evitar que puedan interponerte una acción de reclamación de legítima.

Negociaremos la valoración del patrimonio y la forma de pago tanto a los legitimarios (con bienes de la herencia o con dinero, lo que más convenga), como el pago al cónyuge viudo o pareja de hecho viudo.

Te asesoraremos legal y fiscalmente para que el reparto y la liquidación de la herencia se realicen obteniendo todas las ventajas y desgravaciones fiscales que sean aplicables en tu caso.

Si eres legitimario, te asesoramos del plazo qué tienes para solicitar la legítima, realizaremos la valoración de los bienes de la herencia, –que deberán tasarse a la fecha de defunción del causante–, para determinar qué importe te corresponde, y, llevaremos a cabo las gestiones pertinentes para que puedas cobrar a la mayor brevedad.

Si eres legatario, y te han legado uno o varios bienes en testamento, realizaremos las gestiones necesarias para identificar dichos bienes, y te asesoraremos sobre qué es más conveniente: aceptar o renunciar a los mismos, pudiendo decidir respecto a cada legado. Asimismo, realizaremos los trámites necesarios para solicitar al heredero la entrega del legado.

Procedimientos judiciales en herencias

Si has recibido una reclamación o si no se ha podido llegar a un acuerdo entre las partes, asumiremos tu defensa legal y coordinaremos a los profesionales que necesariamente tengan que intervenir en el proceso.

Tanto a nivel judicial como extrajudicial operamos en todo el territorio nacional, siempre apostando por ofrecer a los clientes un asesoramiento personalizado y especializado.

La renuncia a la herencia en caso de menores de edad

En el caso de que alguna disposición testamentaria sea otorgada a favor de hijos menores de edad, te asesoraremos y te informaremos, para que decidas si es más beneficioso, en interés de éstos, el aceptar o renunciar a la herencia, pues en ocasiones existen más deudas que bienes y derechos a adquirir.

Si la decisión es renunciar a la herencia, instaremos el procedimiento judicial pertinente, para solicitar la autorización judicial que autorice a renunciar a la herencia. O, si se dieran los requisitos legales para ello, podremos realizar los trámites de renuncia a través de una escritura pública notarial de renuncia a la herencia en nombre de los hijos menores de edad.

 

2. Reclamación de la legítima

Si eres legitimario, por ser hijo, descendiente, o, a falta de éstos, progenitor del causante, te ayudamos a reclamar tus derechos legitimarios a los herederos. Y, si tienes dificultades económicas, esperaremos a percibir nuestros honorarios cuando tú percibas tus derechos.

Nos aseguraremos que, se incluyan en la herencia todos los bienes que deben estar, para que tus derechos legitimarios no se vean perjudicados, y realizaremos las tasaciones periciales que sean necesarias para que los bienes estén bien valorados -pues en ocasiones en las escrituras de aceptación de herencia, los bienes inmuebles suelen están infravalorados–.

Si han intentado ocultar bienes en perjuicio de los derechos legitimarios solicitaremos que se devuelvan a la masa hereditaria para que se valoren en el pago de la legítima

Negociaremos de forma extrajudicial el cobro de la legítima y la forma de pago, y, si ello no fuera posible, instaremos un procedimiento judicial para solicitarla judicialmente, donde podrás reclamar, además del valor de la legítima, los intereses legales desde el fallecimiento del causante.

 

3. Derechos sucesorios del cónyuge o pareja de hecho viudo

Tanto si existe testamento como si no, el cónyuge o pareja de hecho viudo tiene unos derechos sucesorios que el heredero tiene la obligación de respetar.  Estos son, en Cataluña, el derecho al ajuar de la vivienda y el año de viudedad.

Derechos si se ha otorgado testamento:

Si eres el cónyuge viudo/a o pareja de hecho viudo/a, y has sido instituido heredero/a universal de la sucesión en el testamento:

  • Te asesoraremos sobre las obligaciones que tienes respecto los legitimarios y legatarios que puedan haber en la sucesión, y, gestionaremos el pago de la legítima o la entrega del legado que les corresponda.
  • Si tras cumplir con las obligaciones establecidas en el testamento, no quedan bienes suficientes en la herencia, te ayudaremos a obtener la cuota mínima que te pertenece por ley por ser heredero, realizando, si fuera necesario, los trámites pertinentes para reducir los legados.

Si eres el cónyuge viudo/a o pareja de hecho viudo/a, y no has sido instituido heredero/a universal de la sucesión en testamento, y no tienes recursos suficientes para satisfacer tus necesidades, te asesoraremos y realizaremos los trámites necesarios para solicitar al heredero tu derecho a obtener de la herencia la cuarta viudal.

Derechos cuando no se ha otorgado testamento:

Si eres el cónyuge viudo/a o pareja de hecho viudo/a, y eres heredero ab intestato (es decir porque la ley así lo dispone), -por no concurrir en la sucesión con hijos del causante-, te asesoraremos y te informaremos de tus derechos y obligaciones, como pudiera ser el pago de la legítima, a la que tienen derecho los padres del causante, en el caso de que le sobrevivan.

En caso de que concurras en la sucesión con los hijos, –quiénes serán los herederos ab intestato– te informaremos y asesoramos del derecho que ostentas al usufructo universal de la herencia, y, de la posibilidad de modificar o conmutar dicho derecho por la obtención de una cuota de la herencia; y realizaremos las gestiones necesarias –extrajudiciales o judiciales–, para que obtengas los derechos que te correspondan.

Te asesoraremos sobre cuál es la decisión más adecuada en tu situación, pues la ley te ofrece varias opciones que deberás valorar antes de notificar al heredero cuál es tu elección.

 

4. Sucesiones y planificación de herencia

Te asesoramos legalmente en la planificación de tu sucesión en función de tus circunstancias familiares y personales.

El Testamento

Te informaremos de los diferentes tipos de testamentos que prevé la legislación, con el fin que puedas elegir el instrumento legal más conveniente para regir tu sucesión (el testamento abierto, el testamento cerrado o el testamento hológrafo), asesorándote sobre su redacción y contenido, para que cumpla con las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y no pueda ser declarado nulo.

Asimismo, nos aseguraremos que dicho testamento suponga el mínimo impacto fiscal para tus herederos.

El Legado

Si en el testamento quieres hacer una atribución de un bien concreto a una persona, puedes hacerlo a través de un legado. Te informaremos sobre los tipos de legado que prevé la legislación, y de los requisitos generales que se deben cumplir para que los legados sean eficaces.

El Pacto Sucesorio

Te explicaremos las diferentes formas en las que puedes ordenar tu sucesión. Siendo una de dichas formas a través del Pacto Sucesorio, el cual ofrece ventajas respecto del testamento. Te asesoraremos sobre sus notas características (a favor de quién puede otorgarse, como puede modificarse, si puede revocarse), con el fin de que puedas decidir el instrumento que más se adecúe a la sucesión y voluntades que desees ordenar.

 

5. Impugnación del testamento y desheredación

Si consideras que el testamento debe impugnarse porque no estás de acuerdo con el contenido, o porque crees que el testador al otorgarlo estuvo coaccionado, u otros supuestos análogos, estudiaremos tu caso y las posibles pruebas e indicios para determinar si puede impugnarse dicho testamento, y de ser así, instaremos el procedimiento judicial oportuno contra los herederos para impugnarlo.

Si te ves en la difícil situación de tener que desheredar a un hijo, te explicaremos qué pasos has de dar para que el heredero que tú designes pueda acreditar que existe causa justa de desheredación de tu hijo, por si llegado el caso alguien quiere impugnar tu testamento. Has de pensar que será el heredero designado por ti quien tenga que acreditar ante los tribunales que la causa de desheredación es justa, en caso de que el legitimario, es decir tu hijo, quisiera impugnar tu testamento.

 

6. Impuesto de sucesiones

Te asesoraremos y te informaremos sobre los impuestos que deben liquidarse al aceptar la herencia, de su plazo -dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento-, y, te informaremos de las ventajas y desgravaciones fiscales que puedan ser aplicables a tu caso.

En el caso que no se llegará a un acuerdo extrajudicial o estuviera en trámite un procedimiento judicial, en el lapso de los 6 meses que prevé la legislación para liquidar los impuestos, tramitaremos y presentaremos la solicitud de prórroga, con el fin de alargar el plazo, y evitar penalizaciones.

 

Nuestro despacho, además de estar integrado por especialistas en Derecho Sucesorio cuenta con abogados matrimonialistas, expertos en derecho de familia, que te asesorarán, de forma conjunta, tanto en los trámites de la aceptación de la herencia como en el destino de los bienes heredados, aconsejándote para que no se confundan con el patrimonio de tu cónyuge o pareja si este fuera tu deseo.

La colaboración de los abogados de familia que te están asesorando, junto con los diferentes profesionales fiscalistas que pudieran estar implicados en la resolución de tu caso, es esencial para conseguir el éxito y es la mejor manera de ver cumplidas tus expectativas. Por eso, en caso de necesidad, contamos con la colaboración de excelentes profesionales para ayudarte de manera coordinada.

 

Llámanos al  93 000 38 48 o si lo prefieres, contacta con nosotros a través del formulario y nos pondremos en contacto contigo.

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Honorarios transparentes. Con nosotros, desde el principio sabrás el coste del servicio jurídico que tu asunto requiere, para tener total tranquilidad durante todo el proceso.

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