Incapacidad, Tutela y Curatela: Cada vez son más frecuentes los casos en los que una persona, en beneficio de un familiar, se plantea si debería iniciar un procedimiento de incapacitación para proteger sus derechos.

Cuando el Código Civil español regula la incapacitación tiene como base la protección de personas con enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que la persona pueda autogobernarse.

A raíz del aumento de la esperanza de vida, se ha incrementado los grupos de población susceptibles de ser incapacitadas judicialmente, pues son muchas las personas que, a una cierta edad, sufren un deterioro cognitivo grave que les impide gobernarse por sí mismas. Un ejemplo son los enfermos afectados por la enfermedad de Alzheimer o por demencia senil u otro tipo de demencias.

Iniciar un procedimiento de modificación de la capacidad de una persona es una decisión difícil, pues la incapacitación supone privar a un familiar de tomar decisiones respecto su vida cotidiana, si bien no debemos olvidar que la finalidad perseguida con dicho procedimiento es protegerla.

Para entender que es un procedimiento de incapacitación, también denominado procedimiento de modificación de la capacidad de una persona, hemos de saber primero, qué es la “capacidad” entendida en términos jurídicos.

El ordenamiento jurídico español define que se entiende por “capacidad” de una persona y esta capacidad está formada, de un lado, por la capacidad jurídica y, de otra, por la capacidad de obrar.

La capacidad jurídica es innata, pues la tenemos todos desde que nacemos por el mero hecho de ser personas, e implica que somos titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar, supone la posibilidad de poder ejercer los derechos y deberes jurídicos de los que somos titulares.

La capacidad jurídica no puede ser modificada, pero la capacidad de obrar sí, por lo que, cuando hablamos de un procedimiento de incapacitación, a lo que nos referimos es a la posibilidad de modificar la capacidad de obrar, que es la que nos permite ejercer los derechos y obligaciones de los que somos titulares.

En consecuencia de lo anterior, por el bien de una persona se puede pedir a un juez que modifique su capacidad de obrar.

La persona, en previsión de una futura incapacidad, puede prever qué personas y/o instituciones quiere que se hagan cargo de su persona y de sus bienes. Para ello deberá dejar su voluntad por escrito suscribiendo los documentos necesarios (en función de en qué comunidad autónoma se encuentre) en previsión de esta posibilidad.

 

TIPOS DE INCAPACITACIONES:

La incapacitación puede ser total o parcial y será la Sentencia judicial la que declare si es de un tipo u otro. Para ello el Juez valorará las pruebas que hayan sido aportadas y practicadas en el procedimiento de incapacitación, (equipo forense del Juzgado, declaraciones de familiares, testigos, informes médicos que se aporten…), y, en función de la gravedad del deterioro y de la situación de la persona el Juzgador decidirá el tipo de incapacitación. Además, la Sentencia determinará qué persona se encargará del incapaz y en qué alcance lo deberá hacer, es decir, las esferas en las que habrá de intervenir quien se deba hacer cargo del incapaz.

 

a) INCAPACITACIÓN TOTAL

La incapacitación total implica que la persona quedará totalmente incapacitada para el gobierno de todos los ámbitos de su vida.

Ello implicará que deba designarse en la Sentencia judicial a un tercero para que actúe en los actos de la vida cotidiana del incapaz, ya sea un familiar o una institución pública.

La finalidad de que se nombre a otra persona para que supla los actos del incapaz no es otra que la de protección tanto de su persona como de su patrimonio.

La Sentencia puede establecer que una persona se encargue de las decisiones de índole personal y, otra persona o institución, que se encargue de la esfera patrimonial.

En el caso de que la incapacitación sea total la institución legal que se usa para proteger al incapaz es la tutela.

b) INCAPACITACIÓN PARCIAL

La incapacitación parcial de la persona no supone, al contrario que la incapacitación total, una total incapacidad de autogobierno, sino que la persona incapacitada sí podrá tomar decisiones en determinadas materias de su vida, mayormente las de su esfera personal, por lo que, no se suple totalmente la capacidad de obrar de la persona.

En la mayoría de ocasiones dicha incapacitación implica que la persona que se nombre intervenga en aquellos actos relacionados con la gestión de su patrimonio u en otros actos que el incapacitado no puede realizar.

En estos casos normalmente la institución legal que se utiliza para proteger al incapaz es la curatela.

 

INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN AL INCAPAZ QUE CONTEMPLA NUESTRA LEGISLACIÓN

1.- TUTELA: La tutela es la principal institución para proteger a las personas incapacitadas, protegiendo los actos relativos tanto a su esfera personal como a su patrimonio.

Es la institución más restrictiva para la persona incapacitadas pues se establece la necesidad de que otra persona ostente el cargo de tutor del incapaz cuando éste no puede autogobernarse en ningún acto de su vida cotidiana.

2.- CURATELA: La curatela es la institución que se establece en el caso de incapacitaciones parciales, que implican que sólo debe completarse la capacidad del incapaz para algunos actos de su vida cotidiana, mayormente en lo relativo a los aspectos patrimoniales del incapacitado.

3.- DEFENSOR JUDICIAL: El nombramiento de un defensor judicial, a diferencia de las dos instituciones anteriores que son de carácter permanente, tiene una duración temporal, y se establece en aquellos casos en los que aún no se ha nombrado un tutor o curador, por lo que el juez, en aras a proteger al incapaz, nombrará un defensor judicial hasta que se proceda a la designación de un tutor o curador.

4.- ADMINISTRADOR PATRIMONIAL: El administrador patrimonial es la persona que se designa para encargarse del patrimonio del incapacitado. Normalmente la función de gestionar su patrimonio será realizada por el tutor o curador, sin embargo, en aquellos casos en los que existan conflictos de intereses entre el tutor o curador respecto del incapacitado, se nombrará la figura del administrador patrimonial, que persigue, una vez más, la finalidad de protección del incapaz.

 

LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE UNA PERSONA INCAPAZ

Cuando hablamos de enajenación de bienes del incapaz, nos referimos al procedimiento judicial que ha de seguirse para poder vender los bienes de una persona que se encuentra incapacitada mediante sentencia judicial, o de una persona menor de edad no emancipada.

En lo que atañe a las personas incapacitadas judicialmente, en el caso de que los terceros designados para su cuidado (tutor, curador, defensor judicial, administrador patrimonial) no estén habilitados para la venta de sus bienes, una de las preguntas que plantean los clientes es la de si pueden vender bienes de su patrimonio.

Para poder vender los bienes de una persona incapacitada judicialmente, sin estar habilitados para ello, deberemos acudir a un juez para solicitar una autorización judicial que nos permita la venta de los mismos, pues sin ella, no podremos venderlos.

Respecto  los bienes de los menores de edad no emancipados, la respuesta es la misma, pues si pretendemos vender sus bienes, será un juez quien decidirá si podemos venderlos o no, toda vez que, sin autorización judicial, cualquier negocio jurídico será nulo.

Es conveniente que solicites asesoramiento especializado en caso de tener que iniciar un proceso de incapacitación. En Mateo Ferrús Abogadas podemos ayudarte. Llámanos al 93 000 38 48 o rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo.

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