AbogadasMF Modificación de Pensión

La actual situación de crisis sanitaria creada por el COVID-19 está ocasionando un gran impacto en el derecho de familia, afectando gravemente en distintos ámbitos.

Por un lado, está ocasionado una crisis económica sin precedentes que ha conllevado que muchos progenitores se vean en la necesidad de solicitar una modificación de las medidas acordadas en su sentencia para que se revisen, de forma urgente, las pensiones en su día establecidas.

En unos casos para pedir una reducción de las pensiones establecidas, cuando el obligado al pago de estas pensiones (de alimentos a favor de los hijos o pensión compensatoria a favor de la ex pareja) ha visto cómo sus ingresos se han reducido drásticamente, hasta el punto de no poder hacer frente al pago de las pensiones de alimentos o compensatorias acordadas en su momento en la sentencia. 

En otros, para pedir un incremento de la pensión de alimentos, en el caso en el que el progenitor que la percibe sea quién haya visto reducidos sustancialmente sus ingresos, necesitando que se incremente la cuantía de la pensión establecida en su día para poder seguir atendiendo las necesidades de los hijos.

También puede ocurrir que un progenitor se vea en la necesidad de instar un proceso de modificación de medidas para que se establezca de nuevo una pensión alimenticia a favor de sus hijos. Se trataría de supuestos donde se estableció una guarda compartida, y no se acordó una pensión a cargo de un progenitor a favor del otro -porque en aquel momento no fuera necesaria al contar ambos progenitores con ingresos similares-. Con la actual disminución de ingresos económicos de uno de los progenitores respecto al otro, motivado por la crisis económica actual, se puede hacer necesario el establecimiento de una pensión de alimentos, aunque se esté en custodia compartida, para que el progenitor que ha visto reducidos sus ingresos sustancialmente pueda, con cargo a la nueva pensión de alimentos que se establezca, atender los gastos de los hijos cuando estén en su compañía.

En previsión del incremento de procedimientos judiciales para modificar las pensiones de alimentos que se van a instar los Jueces de Familia de Barcelona han adoptado un Acuerdo para unificar criterios ante estas peticiones y en fecha 15 de mayo, han acordado que:

TERCERO.- Respecto al procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a ajustes en las pensiones para los progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID, introducido por el Real Decreto – Ley de 28 de abril de 2020, esta Junta acuerda:

            A.- La modificación de la pensión de alimentos se calculará, como criterio preferente, a través de la aplicación online del CGPJ.

            Se considera como mínimo vital por menor, atendiendo a lo establecido por la doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cantidad de 180 euros al mes por menor. 

            B.- La reducción de la pensión de alimentos, que se acuerde, no tendrá aplicación retroactiva, sino que tendrá vigencia desde la fecha de la sentencia, en atención al principio general de irretroactividad de rebaja en el pago de los alimentos sentado por la jurisprudencia, dado que los mismos ya se han consumido y no puede exigirse su devolución. 

            C.- Cuestiones procesales.-

1.- Resolución por sentencia.

2.- Las partes podrán presentar en cualquier momento anterior a la vista, acuerdo por escrito.

3.- Se podrá ejercer acción reconvencional si la misma se presenta por escrito 5 días antes de la vista y solo cuando la misma verse sobre las acciones previstas en el RD.

4.- En caso de no presentar la documentación exigida en el art. 5.1. del RDL junto con la demanda se dará el plazo de 3 días para subsanar, en caso de alegar que no ha podido obtener dicha documentación porque la administración no se le ha facilitado se requerirá para que presente en su caso alguno de los siguientes documentos:

– Resolución del SEPE acordando el reconocimiento de prestación de desempleo derivada de ERTE o despido cuya causa se derive de la situación de Covid-19.

– Declaración de cese de actividad para autónomos.

En caso de no presentarlos se inadmitirá y deberá acudir la parte al procedimiento ordinario correspondiente.”

Por otro lado, esta pandemia ha ocasionado que la guarda compartida, o el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio en sentencia, no se esté cumpliendo con normalidad. Están siendo muchos los progenitores que debido al Decreto del Estado de Alarma y a las recomendaciones para evitar la propagación y contagio del coronavirus, se han visto perjudicados al no poder disfrutar de las estancias que les correspondían por sentencia con sus hijos. En estos casos, si no existe el deseado acuerdo entre los progenitores para compensar estos periodos, se podrá solicitar judicialmente la compensación de los días que no han podido disfrutar de sus hijos y el Juez, examinada la situación de cada caso en concreto, resolverá si procede efectuar esta compensación y la forma de hacerlo.

En este sentido los Jueces de Familia Barcelona han elaborado un acuerdo unificando los criterios que se tendrán en cuenta ante este tipo de solicitudes. Resumidamente en el Acuerdo de 15 de mayo de 2020, establecen:

SEGUNDO.- Respecto al procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas introducidos por el Real Decreto- Ley de 28 de Abril de 2020 esta Junta acuerda:

            A.- RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS.

  • Visitas intersemanales (con pernocta o sin pernocta) y visitas en o a través de Punto de Encuentro (en cualquiera de sus modalidades): NO SE RECUPERAN.
  • Fines de semana alternos: El principio general en relación a los mismos es que NO SE RECUPERAN, salvo que el incumplimiento haya sido reiterado, injustificado e interese al menor la recuperación de dichos días.
  • Vacaciones de Semana Santa: NO SE RECUPERAN. 

B.- RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE GUARDA COMPARTIDA.

La declaración del estado de alarma no suspendió los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual.

La falta de desarrollo de dicho régimen por la voluntad unilateral de uno de los progenitores resulta totalmente injustificada y contraria a Derecho, por lo que deberá recuperarse por el progenitor que se ha visto privado de desarrollar sus períodos de custodia, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta el interés superior del menor

Los incumplimientos se compensarán con el periodo vacacional de verano en el sentido que los menores estarán un numero superior de semanas, de las que le corresponderían, con el progenitor que no lo haya tenido bajo su guarda en el periodo ordinario durante el estado de alarma.

En el caso que la compensación se resuelva con posterioridad al periodo vacacional de verano, cada órgano judicial, analizando el caso concreto y valorando que es lo que más interesa a la estabilidad del menor, decidirá si se produce o no dicha compensación y en qué forma.”

En previsión de los múltiples procedimientos que se instarán por la situación generada por el COVID-19 y su impacto en el derecho de familia, el Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha creado un procedimiento especial y urgente, para tramitar estas pretensiones.

Las solicitudes de modificación de las medidas vigentes, ya sea para solicitar la reducción o el incremento de las pensiones, así como para aquellas demandas dirigidas al restablecimiento del sistema de guarda o régimen de visitas o a la compensación de los días no disfrutados, se tramitarán por los procedimientos especiales creados por el Real Decreto.

Este procedimiento especial y sumario se llevará a cabo mientras dure la vigencia del estado de alarma y se alargará hasta 3 meses después de su finalización. Con esta medida se pretende que la tramitación de estos procedimientos se haga de forma más ágil con la finalidad de evitar el colapso judicial y la intención de dar respuesta pronta a los interesados.

Si crees que estás en alguna de estas situaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

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