Crisis económica e imposibilidad de pagar las pensiones de alimentos:

¿Qué hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos?

La actual situación de crisis sanitaria por el COVID-19 está ocasionando una crisis económica sin precedentes, que está afectando gravemente a los progenitores obligados al pago de una pensión de alimentos, que han visto cómo sus ingresos se han reducido drásticamente, hasta el punto de no poder hacer frente al pago de las pensiones de alimentos.

A los progenitores que se han visto afectados por un ERTE, o que han sido despedidos o no renovados sus contratos, o autónomos que han tenido que cerrar sus negocios o han visto reducidos sus ingresos de manera sustancial, les está resultando -y les va a ser difícil- poder seguir pagando la pensión de alimentos que en su día se pactó en el Convenio regulador o que les impuso el Juez en la Sentencia. 

¿Se puede dejar de pagar la pensión mientras dure el estado de alarma?

La respuesta es negativa, pues el estado de alarma no exime del cumplimiento del pago de la pensión de alimentos acordada en convenio regulador o establecida en sentencia.

Si dejas de pagar la pensión de alimentos, el otro progenitor te podría demandar por la vía civil (demanda ejecutiva), que puede conllevar el embargo directo de tus bienes y/o cuentas bancarias, además de tener que pagar las costas procesales del procedimiento de ejecución.

E, incluso, te podría interponer una denuncia por la vía penal (delito de impago de alimentos), si bien esta denuncia nunca podrá prosperar si el impago de las pensiones viene motivado porque el progenitor obligado no puede pagarlas. Sólo puede ser condenado penalmente aquél progenitor que no paga las pensiones porque no quiere, y nunca cuando se acredite que no ha podido hacerlo por imposibilidad económica.

¿Qué tengo que hacer si no puedo continuar abonando la pensión de alimentos porque no tengo ingresos, o se me han reducido sustancialmente?

Lo que hay que hacer es presentar inmediatamente una demanda de modificación de medidas, con solicitud de medidas provisionales previas.

Estos procedimientos se prevén en la legislación para los casos en los que se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas y/o  patrimoniales del progenitor obligado al pago, en relación a las que se tuvieron en cuenta en su día para fijar las pensiones.

En consecuencia, si debido a la situación de crisis económica actual, han disminuido de forma sustancial los ingresos en relación a los que tenías a la fecha en la que se dictó la sentencia, hasta tal punto que te impidan pagar, parcial o totalmente, la pensión de alimentos fijada en su día, y esta situación se prevé que permanezca en el tiempo, podrás solicitar que se modifique este pronunciamiento de la Sentencia y que se reduzca o extinga temporalmente dicha pensión.

El consejo es hacerlo cuanto antes si no tienes previsto que tu situación económica mejore a corto plazo. Porque deberás tener en cuenta que mientras no se dicte otra nueva sentencia que reduzca o extinga la pensión de alimentos, estarás obligado a seguir pagando la pensión de tus hijos. Y aunque no estés pagando la pensión, cada mes que impagas se genera un atraso de la deuda que el otro progenitor te podrá reclamar.

¿Qué puedo hacer, antes de presentar la demanda de modificación de medidas, para intentar paralizar el pago de la deuda de la pensión de alimentos?

Hay una posibilidad legal para intentar paralizar que se vayan generando atrasos por pensiones de alimentos impagadas.

Por ejemplo, podrías iniciar un proceso de Mediación con la finalidad de negociar la reducción o extinción temporal de la pensión de alimentos. Si la otra parte no quiere someterse a la Mediación (porque es un proceso voluntario y las dos partes tienen que estar de acuerdo en llevarlo a cabo) tu abogado podrá solicitar al Juez, en la demanda que interpongas, que la reducción de la pensión tenga efectos desde el mismo momento en el que iniciaste el proceso de Mediación (artículo 233-7.3 del Código Civil de Cataluña), esto es, que se retrotraiga la reducción de la pensión de alimentos al momento en el que solicitaste la mediación.   

¿Qué requisitos se tienen que acreditar para que prospere la demanda de modificación de medidas?

Para que pueda prosperar la modificación de la Sentencia, tanto el Código Civil de Cataluña, como los Tribunales, exigen que se den los siguientes requisitos:

  • Que el cambio que se alega sea sustancial. Si lo que se pretende, en ese caso, es la reducción de la pensión, la disminución de los ingresos y de la capacidad económica del obligado al pago ha de ser sustancial.
  • Que esta disminución en los ingresos no se hubiera previsto cuando se pactó el convenio o se dictó la Sentencia.
  • Que esta disminución tenga permanencia en el tiempo y no sea anecdótica.

Esta disminución se ha de probar documentalmente ante el Juzgado. Deberás acreditar cual era tu situación económico-patrimonial cuando se acordó el convenio o se dictó la sentencia y la actual, para que el Juez pueda comparar y valorar que existe esta disminución sustancial en la capacidad económica y patrimonial del solicitante. Deberemos exponer y acreditar también los gastos actuales de los hijos.

Queremos significar que actualmente el Consejo General del Poder Judicial está considerando implantar medidas -con el fin de evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma-, entre las que baraja, a los efectos de interponer una demanda de modificación de medidas, el haber intentado extrajudicialmente pactar la reducción. Asimismo, valora que se tenga que  aportar, junto con la demanda, una declaración responsable de los ingresos actuales del progenitor que insta la demanda.

A la vista de que a partir de ayer día 15 de abril, se permite presentar de nuevo demandas judiciales, aunque los plazos sigan suspendidos hasta que se levante el estado de alarma, recomendamos a lo progenitores que se vean en la necesidad de solicitar la modificación de las medidas económicas de sus sentencias que contacten cuanto antes con un abogado o abogada expertos en derecho de familia para iniciar los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios para solicitar la extinción o reducción de las pensiones de alimentos.

Si estás en cualquiera de estas situaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. Llámanos al  93 000 38 48.

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