En todo Convenio Regulador la ley, en concreto el Código Civil de Cataluña, exige que se acuerden una serie de medidas que dependerán de la existencia o no de hijos de común.

La labor del Abogado especialista en derecho matrimonial consiste en asesorarte en la negociación y redacción del Convenio Regulador de Divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho que mejor se va a adaptar a tus circunstancias personales. Para ello deberá estudiar, conjuntamente contigo, cuál es vuestra realidad familiar, laboral y patrimonial, para poder elaborar una propuesta de convenio regulador que de respuestas a vuestras circunstancias concretas y poder trasladarlo a la otra parte. Esta personalización siempre va a facilitar la consecución de acuerdos.

¿Todas las familias son iguales ante un divorcio?

Es indispensable estudiar vuestra realidad familiar porque el Convenio Regulador es el marco que sienta las bases para reconstruir las nuevas relaciones personales, económicas y patrimoniales derivadas del divorcio.

Lo primero que se ha de tener en cuenta, si tenéis hijos en común, es qué régimen de custodia se va a establecer, si custodia individual o custodia compartida para, en función de ello, poder formular un Plan de Parentalidad donde se deberá detallar de que tareas se va a ocupar cada uno de los progenitores en el cuidado diario de los hijos, y como se hará el reparto de las estancias de los hijos con progenitores. Se podrá fijar un régimen de relaciones personales con los abuelos y con los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.

En el Convenio se determinará la forma de contribución de los progenitores a los gastos de los hijos, contribución que dependerá tanto de los actuales gastos de los hijos, como de la capacidad económica de los progenitores, como del tipo de custodia individual o compartida que se establezca.

En función del tipo de guarda o custodia se podrá decidir qué se hace con el domicilio familiar. Si el mismo es propiedad o copropiedad de uno o ambos cónyuges, se puede pactar un atribución temporal del uso de la vivienda a uno de los progenitores. Esta atribución, si la propiedad de la vivienda familiar es de ambos cónyuges, se tendrá en cuenta como una contribución en especie al pago de los alimentos de los hijos o, en su caso, como pago de la pensión compensatoria de uno de los cónyuges o convivientes de la pareja de hecho.

En el Convenio Regulador se tiene que fijar si procede o no establecer a favor de uno de los cónyuges o convivientes de la pareja de hecho las pensiones a las que se refiere el Código Civil de Cataluña: la pensión compensatoria (que se fijará si a consecuencia de la separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho) da un desequilibrio económico a favor de uno de los cónyuges o convivientes), o una compensación económica por razón de trabajo (que podrá establecerse si existe un desequilibrio patrimonial que se haya generado durante el matrimonio o la unión de hecho y se dan el resto de circunstancias que establece la ley).

Ventajas Fiscales:

Es importante saber que en el proceso de divorcio o ruptura de pareja de hecho se puede disolver el régimen económico matrimonial, y/o liquidar el patrimonio común y aprovechar las exenciones fiscales que la ley concede, tanto si el régimen es el de separación de bienes, o una sociedad de gananciales o se trata del patrimonio en común de una unión de pareja estable. Por ejemplo si uno de los progenitores se quiere quedar la parte de vivienda del otro cónyuge o pareja y la adjudicación de la propiedad la hacemos en el procedimiento de divorcio o ruptura no se pagarán, ni el impuesto de transmisiones patrimoniales, ni el impuesto de plusvalía municipal, ni escrituras notariales.

Es muy importante que recibas un excelente asesoramiento para negociar tu convenio. En Mateo Ferrús Abogadas podemos ayudarte. Llámanos al 93 000 38 48 o rellena el formulario y nos pondremos en contacto en breve.

Otro artículo y consejo jurídico que podría ser de su interés es «¿Qué hacer y cómo lo hago par que el otro progenitor pague las actividades extraescolares o los gastos extraordinarios de nuestros hijos?».

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