¿Qué hacer y cómo lo hago para que el otro progenitor pague las actividades extraescolares o los gastos extraordinarios de nuestros hijos?

En muchas ocasiones, cuando se dicta la Sentencia no se establece que los hijos puedan realizar actividades extraescolares.

El tiempo pasa y llega el momento en el que nuestro hijo quiere hacer alguna actividad extraescolar, deportiva, lúdica o de idiomas o hay que realizar algún gasto extraordinario. ¿Cómo has de plantearle legalmente a tu expareja para que esté obligado a pagar esta actividad extraescolar o gasto extraordinario?

En primer lugar, deberás notificar al otro progenitor, de manera que quede constancia, (mediante burofax o mediante correo electrónico con certificación de entrega, por ejemplo) la actividad extraescolar o el gasto extraordinario que propones que realice el hijo común y su coste.

Si es una actividad extraescolar le deberás proponer qué porcentaje de participación en el gasto quieres que asuma.

Si se trata de un gasto extraordinario, normalmente la sentencia ya habrá dispuesto qué porcentaje de este gasto le corresponde pagar a tu expareja.

Y, si transcurre el plazo de 30 días desde esta notificación y no ha procedido a plantear el desacuerdo con lo que le propones, se entiende que ha dado su consentimiento tácitamente.

Si más adelante el progenitor no se hace cargo del pago del porcentaje que le corresponde, podrás reclamarle judicialmente su abono.

Puedes contar con la ayuda de nuestra abogada matrimonialista para que los intereses de tu hijo no se vean afectados. Llámanos al 93 000 38 48 y te ayudaremos.

Otro artículo y consejo jurídico que podría ser de su interés es «¿Tienen derecho los abuelos a tener un régimen de relación con sus nietos y viceversa?».

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