¿Tienen derecho los abuelos a tener un régimen de relación con sus nietos y viceversa?

La ruptura de una relación, tiene consecuencias para ambas partes y para los hijos, pero en ocasiones, también resultan perjudicados los abuelos, a quienes, en algunos casos, a raíz de la ruptura, ya sea por decisión de ambos progenitores, o unilateral por parte de uno de ellos, se les niega poder ver y pasar tiempo con sus nietos.

El derecho de los abuelos a tener un régimen de relación con sus nietos y a la inversa, es un derecho que reconoce y ampara nuestra legislación vigente, encontrándose este derecho contemplado y regulado en varias normativas, tanto internacionales como nacionales, como son, entre otras: la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), el Reglamento de la Comunidad Europea 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, la Constitución Española, el Código Civil Español, y el Código Civil de Catalunya.

El artículo 236-4.2 Código Civil de Cataluña, recoge el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos y el de éstos a relacionarse con aquéllos, así como el deber de los progenitores a facilitar dichas relaciones.

Dicho lo anterior, los abuelos no pueden ser privados de ver a sus nietos, pues es un derecho de todos que se mantengan las relaciones tras la ruptura de la pareja. En el caso de que, tras la separación de los progenitores, los abuelos sean privados de la relación con sus nietos, pueden iniciar un proceso judicial para que el Juez establezca un sistema de visitas y comunicación entre abuelos-nietos.

También se puede de dar el caso de que fallezca uno de los progenitores y a partir de entonces el otro progenitor impida o dificulte que los abuelos puedan seguir viviendo a sus nietos. En este caso también la ley ampara a los abuelos a poder solicitar el correspondiente régimen de relación con sus nietos para no perder el contacto.

Porque se ha de tener en cuenta que solo puede privarse a los abuelos de ver a sus nietos si existe una justa causa, y será la autoridad judicial quien determine si existe o no justa causa que impida que abuelos y nietos puedan relacionarse. No es justa causa, por ejemplo, el hecho de que los abuelos no se lleven bien con un progenitor o con ambos progenitores. En consecuencia, el régimen de estancias entre abuelos y nietos se establecerá siempre que el Juez y el Ministerio Fiscal (que es y actúa como defensor del menor) consideren que es beneficioso para el menor o para los menores su establecimiento.

Las relaciones personales entre abuelos-nietos también pueden preverse de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho, por lo que lo expuesto en el presente artículo va dirigido para aquellos casos en los que la relación personal entre abuelos-nietos no esté ya prevista en el Convenio Regulador o Sentencia, y/o no se lleve a la práctica la que sí se previó en el Convenio Regulador. En el caso de que uno o los dos progenitores no respeten el régimen de estancias pactado en la Sentencia que haya aprobado el Convenio Regulador, los abuelos podrán pedir al Juez la ejecución de esta sentencia para que la autoridad judicial obligue a los padres a que lo cumplan.

En conclusión, sí existe el derecho de los abuelos y nietos a tener un régimen de relación entre ellos, por lo que los abuelos privados de dicho régimen pueden acudir a un proceso judicial con el fin que se les establezca un régimen de relaciones personales con sus nietos.

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