Albacea revisando documentos

¿Qué es un albacea?¿En qué consiste el albaceazgo?

El Albacea: Una breve recensión sobre sus funciones, facultades (Fuente: art 429 in fine del CCCat)

El albacea (Marmessor en Cataluña) tiene como cometido o encargo, ejecutar las disposiciones testamentarias del testador, o, lo que es lo mismo, cumplir con las últimas voluntades del causante durante un determinado periodo de tiempo.

El albacea es, pues, un tercero, a su vez persona física o jurídica ajena a la sucesión, que tiene como función dicho desempeño.

Para ello, el ordenamiento jurídico le otorga una serie de derechos, facultades y obligaciones destinadas a tal fin, que, de forma muy sintética, se refieren a la gestión del patrimonio que integra el caudal relicto hasta su entrega final a los beneficiados en la herencia.

El albaceazgo constituye una herramienta necesaria de cara a planificar su herencia, en el caso de que prevea cualquier tipo de dificultad que pueda acaecer.

Imaginen una herencia compleja, que se compone de muchos bienes a repartir, deudas financieras, pólizas de seguros, acciones, negocios familiares, inmuebles, tanto urbanos como rústicos, que producen rendimientos, y un largo etcétera. En muchos casos son varios los instituidos como herederos, que no siempre tienen buena relación, o, que carecen de los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites de aceptación de la herencia en tiempo y forma.

Pues bien, el albacea es un árbitro, que protegerá los bienes de la herencia, y acompañará a los herederos para que lleguen a los mejores acuerdos posibles en la valoración de estos, su partición y adjudicación final.

Es por ello, que necesitamos a determinadas personas (a poder ser profesionales), que puedan llevar a efecto el cumplimiento íntegro de la voluntad del causante.

FUNCIONES DEL ALBACEA

Con carácter principal, destacamos como funciones de los albaceas las siguientes:

  1. La interpretación de las disposiciones contenidas en el testamento, previa a su ejecución.
  2. Hacer inventario y valoración de los bienes hereditarios, para lo que podrán posesionarse de la herencia, administrarla de la forma más beneficiosa y, disponer con idéntica diligencia de los bienes, con las limitaciones establecidas en el CCCat.
  3. Podrán actuar en todo tipo de procedimientos y litigios, que tengan como objeto:

– Discutir la validez de las disposiciones contenidas en testamento (o en su caso de las contenidas en codicilo, memoria testamentaria y pacto sucesorio).

-La interpretación de dichas disposiciones.

– Cuestiones suscitadas sobre los bienes de la herencia.

– Los fines del albaceazgo.

  1. Enajenar bienes a título oneroso.
  2. Cobrar deudas y pagar las que correspondan al fallecido.
  3. Pagar las legítimas.
  4. Liquidar cargas.
  5. Proceder a la partición y adjudicación de bienes de la herencia a los beneficiarios.

NOMBRAMIENTO DE LOS ALBACEAS

El causante puede nombrar a uno o más albaceas para ejecutar dichos encargos, pudiendo nombrar, incluso, sustitutos.

En este punto, se deben configurar de forma clara y prolija cuáles serán las funciones asumidas por los albaceas, que no se podrán delegar, salvo que el causante les faculte para ello.

La tipología de los albaceas, además de por su número, también difiere según las funciones o extensión sus facultades.

Dicho lo anterior, en el caso de que exista más de un albacea, distinguimos entre tipos de albacea:

  • MANCOMUNADOS: Si existen varios albaceas, como regla general, se entienden nombrados mancomunadamente y actuarán por mayoría conjuntamente, salvo en casos de urgencia, en que uno solo, y bajo su responsabilidad, podrá actuar dando cuenta inmediatamente al resto.
  • SOLIDARIOS: Como excepción a la mancomunidad, el testador puede nombrar albaceas solidarios, siempre que lo haga constar de forma expresa en su testamento, y solo en este caso, cualquiera de ellos podrá realizar por sí, los actos en el seno de sus funciones.
  • SUCESIVOS: Es posible nombrar un albacea, y, en previsión de que no quiera o pueda aceptar el cargo, se nombrará a otro u otros que le sustituyan.

Y según las facultades que se confieran, los albaceas pueden ser:

  • UNIVERSALES: Los albaceas universales están facultados para ejecutar la totalidad de las disposiciones testamentarias.
  • PARTICULARES: En este caso, existiendo heredero, el testador se limita a nombrar albacea designando, uno o más, encargos relativos a la herencia, o, ejecutar disposiciones testamentarias o del heredamiento.

Si su intención es hacer testamento o revocar el anterior, y en previsión de lo expuesto considera que debe nombrar uno o varios albaceas, no dude en contactar con nosotros, puesto que le podremos asesorar de la forma más completa y adecuada a sus necesidades.

Nuestro análisis de su situación personal y patrimonial nos permitirá ajustar un proyecto y planificación de la sucesión, que prevea el cumplimiento total de su última voluntad y elegir correctamente a la persona/s o entidad adecuadas para ejercer el albaceazgo, pudiendo designar a los profesionales de este despacho con el fin de llevar a cabo dicha función. Llámenos al tel: 93 000 38 48.

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Maria Jesús Mateo

 

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