
En otras publicaciones les hemos indicado la existencia de determinadas figuras o cargos operantes en la sucesión hereditaria, que, siendo terceros, inciden en la misma en lo respectivo a la gestión encaminada a cumplir la última voluntad del causante.
Uno de dichos cargos es el de contador partidor. Aunque los calificativos que componen dicha figura ya les puede sugerir indiciariamente qué es, y qué funciones desempeña, en primer lugar, les explicaremos qué es la partición hereditaria.
LA PARTICIÓN HEREDITARIA.
Cuando nos referimos al término herencia, no somos conscientes de la amplitud de su concepto. Y es que, desde la apertura de la sucesión, y, hasta la distribución de los bienes, deudas y gravámenes, hasta la aceptación de la herencia, surgen, o pueden surgir, una serie de incidentes, según la complejidad y cantidad de bienes que componen el caudal relicto.
En este artículo les expondremos qué es la partición de la herencia. Definimos la partición hereditaria como el conjunto de operaciones encaminadas a determinar qué bienes del finado corresponden a sus causahabientes (herederos y legatarios en su caso), y el pago que les corresponde por su cuota hereditaria.
Dedicaremos un artículo exclusivo a la partición y la adjudicación hereditaria, sus efectos, la posible rescisión por lesión, su rectificación y adición.
¿QUIÉNES PUEDEN HACER LA PARTICIÓN?
Como pueden comprobar, nos hemos referido a “los causahabientes”, en plural, y es que la partición de la herencia implica la existencia de dos o más personas concurrentes en la herencia del fallecido, ya sea en calidad de heredero o legatario. Existe, pues, como presupuesto a la partición, una comunidad hereditaria.
Por ello, el art. 464-1 del CCCat establece que: “todo coheredero puede solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia”, con excepción de los supuestos de indivisión cuando haya sido ordenado por el causante, o, convenida por los herederos, según lo establecido por la Ley. (No entraremos a describir el tratamiento de los proindivisos ni la división, ni la disolución de estos, para lo que reservamos otra publicación).
Pueden hacer la partición de la herencia:
1º EL CAUSANTE (art. 464-4 CCCat): La puede instrumentalizar mediante actos inter vivos o mortis causa, refiriéndose, a la totalidad, o, a parte de los bienes de la herencia, pudiendo incluso, determinar reglas especiales de división.
Por ejemplo: Don Pedro hace testamento y determina la partición de los bienes en favor de sus tres hijos a los que instituye como herederos universales respetando, claro está, la legítima en el caso de que concurran legitimarios.
Con voluntad, en previsión de igualar las cuotas hereditarias de los herederos, reparte los saldos de sus tres cuentas corrientes en tres partes.
Asimismo, reparte los siguientes inmuebles situados en el mismo edificio:
-3 pisos, de los cuales uno es la vivienda habitual de Don Pedro.
-3 trasteros.
-3 plazas de parking.
Todos ellos con idéntico valor de mercado. De ser similar, se pueden compensar las pequeñas diferencias con un suplemento en dinero o bienes.
Este ejemplo supone una situación ideal que desgraciadamente no se da en todos los casos, ya que no todo el mundo es tan ordenado y previsor como Don Pedro; asimismo, no todos los causahabientes son tan bien avenidos como los herederos de Don Pedro.
2º EL CONTADOR PARTIDOR Y EL ALBACEA (art. 464-5 CCCat): Respecto a los albaceas, dedicamos un artículo a esta interesante figura, que puede realizar las operaciones particionales, al igual que el contador partidor. Tanto uno como otro cargo, deberá efectuar la partición ajustándose a las reglas establecidas por el causante y en lo que este no haya previsto, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley.
Ya tenemos al contador partidor a la par que desarrollamos qué es la partición hereditaria, pero aún nos queda una tercera opción sobre quiénes pueden ser partidores.
3º LOS COHEREDEROS (art.464-6 CCCat): Siempre de común acuerdo, pudiendo prescindir de las reglas preestablecidas por el causante (Incluso en el caso en que el causante haya nombrado contador partidor y siempre y cuando aquél no lo hubiese prohibido expresamente).
EL CONTADOR PARTIDOR.
Expuesto todo lo anterior, el cargo de contador partidor se refiere a la realización de las operaciones jurídicas (podríamos decir jurídico-matemáticas) que integran la partición.
Es, pues, la persona designada por el causante para llevar a cabo la partición de la herencia y la consiguiente adjudicación de los bienes a los causahabientes, sean estos los herederos universales, sean legatarios, en caso de existir dicha atribución.
Definido su concepto, de igual modo que hicimos en nuestro artículo dedicado a los albaceas, existen en el Derecho sucesorio catalán, tres tipos de contador partidor (arts 464- 7 y 8 CCCat):
1º Testamentarios: Son los nombrados en testamento por el causante, a los que les encomienda las facultades necesarias para realizar la partición.
Por ejemplo: Don Pedro otorga testamento abierto ante el notario de su pueblo, nombrando, en dicho instrumento, a Miguel como contador partidor y, le faculta para partir y adjudicar la totalidad, o parte de sus bienes, según lo que él mismo disponga como acto de última voluntad.
2º Arbitral: El causante, en previsión de las discrepancias que puedan surgir entre sus causahabientes, instituye un arbitraje testamentario para que puedan dirimirse extrajudicialmente las controversias que puedan surgir.
Asimismo, los coherederos pueden, de común acuerdo, someterse a arbitraje, para llevar a cabo la partición y resolver, tanto las discrepancias surgidas, cómo las que puedan surgir para la cuantificación y pago de las legítimas.
Por ejemplo: Entre sus tres hijos, Don Pedro instituye herederos universales a Daniel y Félix, y deja a su hijo Eduardo (El díscolo de la terna) lo que por legítima corresponda.
Como nadie como un padre conoce a sus hijos, Don Pedro, sabe que Daniel y Félix (responsables y trabajadores que se han encargado de atender siempre a sus padres) no miran con buenos ojos a Eduardo, que sólo se ha dedicado a viajar y a vivir de forma bohemia.
No obstante, él quiere a sus tres hijos por igual y dispone en su testamento la legítima correspondiente a Eduardo. Para evitar discrepancias, prevé el cargo arbitral, para evitar que Daniel y Félix realicen cualquier acto que perjudique la legítima de Eduardo.
3º Judicial: En el caso de que los coherederos no lleguen a un acuerdo, cualquiera de ellos, puede instar la partición judicial y el Juzgado nombrará un contador partidor (siempre y cuando el causante no haya nombrado contador partidor, ni previsto el arbitraje).
En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), convocará Junta, en la que serán llamados los coherederos (y en caso de existir, a los legatarios y cónyuge del causante). Dicha junta tiene como objeto que los convocados se pongan de acuerdo en el nombramiento de contador partidor al efecto de que lleve a cabo la partición, así como la posibilidad de nombrar peritos para llevar a cabo el avalúo de los bienes.
De no llegar a un acuerdo en dicha de la Junta, será el órgano judicial el que, mediante sorteo, nombre al contador partidor. Para ocupar este cargo, el requisito es ser abogado especialista en la materia, con despacho profesional abierto en el partido judicial que sirva de sede al procedimiento judicial.
Dedicamos un artículo exclusivamente a la partición judicial, a las particularidades de la Junta, así como a las operaciones particionales a efectuar según se dispone en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por ejemplo: Los tres hijos de Don Pedro no llegan a ningún acuerdo, y el díscolo Eduardo se opone a la partición porque la adjudicación que Daniel y Félix pretenden no cubre su crédito legitimario. Eduardo insta el nombramiento judicial del contador.
Asimismo, la herencia de Don Pedro, además de los inmuebles que hemos mencionado más arriba, cuenta con unas antiguas joyas familiares de gran valor económico y una litografía de un prestigioso pintor. Por ello, es posible que, en el seno de dicha junta, también nombren peritos tasadores especializados en la tipología y complejidad de los bienes ejemplificados, para determinar una transparente determinación de su valor y proceder a los cálculos y adjudicaciones correspondientes.
Y, ‘rizando más el rizo’, en el seno de la Junta, los tres hermanos no acuerdan que se nombre contador a ninguno de los especialistas por ellos nombrados, por lo que el Juzgado nombrará a Julia, abogada especialista en sucesiones, para que ejerza el cargo de contador partidor y efectúe la partición y adjudicación de los bienes entre los dos herederos, garantizando el íntegro cobro de la legítima por parte del díscolo Eduardo (ardua tarea).
FUNCIONES DEL CONTADOR PARTIDOR:
Definido todo lo anterior, el CCCat determina las reglas de la partición, la liquidación de los estados posesorios, y, los efectos de la misma.
El Contador no tiene un poder omnímodo, sino que se ajusta a lo establecido por el causante y, en lo no previsto, por la Ley como regla general.
Está dotado para ello, de un conjunto de facultades y obligaciones en el desarrollo de su cargo y son los siguientes (Arts. 464-8 y ss):
– Guardar la igualdad, en la medida que sea posible en la partición, tanto si se hacen lotes de bienes, como si se adjudican bienes concretos.
-Respecto a las cosas indivisibles o que desmerezcan notablemente al dividirse, así como las colecciones de interés artístico, histórico, científico o documental, siempre deberán adjudicarse conforme a las reglas establecidas para la división de la cosa común regulada en el art. 552-11 CCCat, salvo voluntad contraria del causante o por acuerdo unánime de los coherederos.
-Respetar los límites a la propiedad en interés público o privado, por lo que, además de lo previsto en el Código, se deberá atender a la normativa pública sectorial correspondiente.
-En el caso de que el contador partidor sea albacea, a tenor de los dispuesto en el art. 429-13, el cargo de contador durará el plazo previamente previsto incluidas sus prórrogas. Si no se ha fijado plazo para cumplir con el encargo:
- Si ha transcurrido un año desde la aceptación del cargo, sin cumplimiento por los albaceas del encargo, cualquier interesado en la herencia, podrá solicitar al Notario o al LAJ que les requiera para que lo cumplan en el plazo que se fije, con sanción de caducidad del cargo, y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de la demora.
- Si el albacea es particular, el plazo será de un año a contar desde que sean requeridos, si han finalizado los litigios promovidos sobre la validez o nulidad del testamento o codicilo en su caso.
En todo caso, los contadores que sean albaceas, tanto universales como particulares, deberán rendir cuentas de su gestión.
El reparto de las herencias suele generar conflictos entre los herederos, y, es posible evitarlos si establece los mecanismos adecuados. Para ello es necesario efectuar una correcta planificación de la herencia, que, además de ayudar a los herederos, puede minimizar el impacto fiscal de los bienes heredados.
Para ello no dude en contactar con nosotros para que podamos asesorarle.