En el derecho civil catalán, la legítima es una figura clave que protege a determinados familiares frente a decisiones testamentarias que podrían dejarles sin herencia. En este artículo te explicamos de forma clara y práctica qué es la legítima, quién tiene derecho a reclamarla y cómo se calcula en Cataluña.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos forzosos, incluso aunque el fallecido no los haya incluido en su testamento.
En Cataluña, la legítima tiene una regulación distinta a la del derecho común, y está regulada en el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, concretamente en los artículos 451-1 a 451-29.
¿Qué porcentaje representa la legítima en Cataluña?
A diferencia del régimen común español, en Cataluña la legítima es:
– El 25% del valor del caudal hereditario líquido (es decir, lo que queda tras deducir deudas, cargas y gastos).
Ejemplo práctico: Si una persona fallece con un patrimonio neto de 200.000 €, el 25% (es decir, 50.000 €) constituye la legítima. Este importe debe ser distribuido entre todos los legitimarios.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
Los legitimarios en el derecho catalán son:
1. Hijos e hijas del causante.
2. En caso de que hayan fallecido, sus descendientes (nietos/as, bisnietos/as…).
3. Si no hay descendientes, tienen derecho los progenitores del fallecido (padre y madre), a partes iguales.
El cónyuge viudo o pareja estable no tiene derecho a legítima, aunque sí goza de otros derechos sucesorios (como el usufructo universal, derecho al ajuar o al año de viudedad).
¿Cómo se paga la legítima?
La legítima no se entrega automáticamente en bienes concretos, sino que:
– Se configura como un crédito a favor del legitimario frente a los herederos o legatarios.
– El pago puede hacerse en dinero o, si el heredero lo desea mediante bienes concretos de la herencia.
¿Qué ocurre si no se paga?
Si no se paga la legítima voluntariamente:
– El legitimario puede reclamar judicialmente el importe que le corresponde.
– También puede solicitar el pago de intereses legales desde que la fecha del fallecimiento del causante.
¿Se puede desheredar a un legitimario?
Sí, pero solo en ciertos casos muy concretos, como por ejemplo:
– Maltrato grave
– Denegación de alimentos
– Ausencia manifiesta de relación personal sin causa justificada, imputable al legitimario.
La desheredación debe constar expresamente en el testamento y basarse en una causa legal.
Legítima y planificación sucesoria en Cataluña
Una correcta planificación sucesoria permite:
– Cumplir con la legítima y al mismo tiempo distribuir el patrimonio de forma equilibrada
– Evitar conflictos entre herederos
– Asegurar que los bienes se mantienen en la familia
Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para redactar un testamento ajustado a las normas catalanas y respetuoso con los derechos de los legitimarios.
Conclusión
La legítima en Cataluña representa un 25% del valor de la herencia y protege principalmente a los hijos y descendientes del fallecido. Aunque su cálculo y pago pueden parecer sencillos, es habitual que surjan dudas o conflictos entre herederos. En Abogadas MF, te ayudamos a reclamar la legítima o a planificar tu testamento con todas las garantías legales.
Reclamar tu parte de una herencia en requiere reunir documentación, entender tus derechos y, en muchos casos, negociar con otros herederos. En Abogadas MF te asesoramos en todo el proceso, ya sea para reclamar tu legítima, impugnar un testamento o exigir tu parte de forma judicial o amistosa.
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