El Registro de Parejas estables

En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil de Cataluña ha entrado en vigor el Reglamento del Registro de parejas estables de esa Comunidad y se ha creado un Registro de parejas estables de Cataluña.

A partir de ahora las parejas que quieran podrán inscribirse en este Registro. La inscripción es voluntaria y es necesario el consentimiento de los dos convivientes en pareja.

¿Quiénes podrán inscribirse?: Podrán hacerlo las parejas estables. ¿Y cuando se considera que existe una pareja estable según el Código Civil de Cataluña?. El artículo 234-1 dice que dos personas que conviven en comunidad de forma análoga a la matrimonial se consideran como pareja estable cuando se da uno de los siguientes supuestos:

1.- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

2.- Si durante la convivencia tienen un hijo en común, no siendo en este caso necesario que hayan transcurrido los dos años ininterrumpidos de convivencia.

3.- Si formalizan la relación en escritura pública.

No podrán inscribirse como pareja estable, a título de ejemplo, los menores de edad (sí que podrían si estuvieran emancipados); las personas casadas y no separadas de hecho, o las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

¿Por qué deben registrarse las parejas estables?: Es importante dejar constancia de la convivencia a la hora de acreditar ante terceros los derechos que se puedan derivar de esta unión, mientras dura la misma o cuando se extingue, bien sea por separación de la pareja o por fallecimiento de uno de sus miembros.

Si uno de los miembros de la pareja fallece puede solicitar una pensión de viudedad. La legislación de la Seguridad Social, al regular el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, considera como una forma de probar la existencia de esta unión la “certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

Asimismo, existen otros derechos de los que pueden beneficiarse los miembros de la pareja estable si consta debidamente registrada ante terceros, como pudiera ser la posibilidad de regularizar la situación en España, pudiendo solicitar los correspondientes permisos de trabajo y/o residencia o solicitar la reagrupación familiar, etc.

Recuerda que:

También en los casos de extinción de la pareja es aconsejable que la misma haya estado registrada para acreditar más fácilmente, por ejemplo, los años de convivencia a la hora de solicitar una prestación alimenticia al otro conviviente, o, poder reclamar una compensación económica por razón del trabajo (en el caso de que un conviviente haya trabajado para la casa más que el otro, o, haya trabajado para el otro miembro sin retribución o con un salario insuficiente).

Finalizada la unión de hecho, tanto por voluntad de uno de los miembros de la pareja como por decisión conjunta, se deberá inscribir la extinción de la unión. En este caso, tan solo con el consentimiento y la petición de uno de los convivientes se puede dar de baja la unión en el Registro de Parejas de Hecho.

En caso de duda puede ponerse en contacto con nuestros Abogados en Barcelona.

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