¿Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad?

Una de las cuestiones que nos consultan es si las parejas de hecho tienen el derecho a percibir la pensión de viudedad.

La respuesta a dicha cuestión es AFIRMATIVA, pues el sobreviviente de la pareja de hecho tiene derecho a percibir la pensión de viudedad, tal y como contempla la Ley General de la Seguridad Social.

Para acceder a esta prestación se han de cumplir los requisitos que establece la ley, tanto en relación a la persona que fallece (o causante), como de la persona beneficiaria, (la pareja de hecho, viudo/a).

Estos requisitos, resumidamente, son los siguientes:

Requisitos generales que debe cumplir el causante:

  • El causante debe estar integrado en el Régimen General de Seguridad Social, o afiliado y, en alta o en situación asimilada a la de alta, reuniendo el período mínimo de cotización exigido:
    • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:

500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

    • Si el fallecimiento es debido a accidente o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
  • En el caso de que el causante no este en situación de alta o en situación asimilada a la de alta, tendrán haber cotizado un período mínimo de cotización de 15 años. Sin que, en ningún caso, tengan derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

Requisitos específicos para las parejas de hecho:

  • El fallecimiento ha de ser posterior al 1 de enero 2.008.
  • La pareja de hecho ha de constar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos o; que su constitución se haya formalizado en documento público.
  • La inscripción de la pareja de hecho se haya efectuado como mínimo 2 años antes de la muerte del conviviente.
  • Que la convivencia haya tenido carácter estable y no se haya interrumpido como mínimo en los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún conviviente estuviera impedido de contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Requisitos relativos a los ingresos del beneficiario:

Durante el año natural anterior al fallecimiento, los ingresos no han de haber alcanzado el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Alternativamente dichos ingresos han de ser inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

¿EN QUÉ CASOS SE EXTINGUE EL DERECHO A PERCIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?

La Ley de la Seguridad Social también prevé la extinción de dicha pensión, en los siguientes casos:

  • Cuando la persona que recibe la pensión se case de nuevo o forme una nueva pareja de hecho.
  • Por declaración en sentencia firme que quien la percibe es el autor de la muerte del causante; o, por condena en sentencia firme del delito de homicidio o de lesiones del beneficiario al causante.
  • Por fallecimiento del beneficiario de la pensión.
  • Por comprobación de que no ha fallecido la persona que desapareció.

En resumen, las parejas de hecho SÍ tienen derecho a percibir la pensión de viudedad, pero deberán cumplir los requisitos expuestos para poder pedirla y que les sea concedida.

Es por ello que, en el caso de que su pareja haya fallecido, y tenga dudas sobre cómo tramitar la pensión de viudedad, y quiera que le tramitemos la misma, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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