CRITERIOS JUDICIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REGÍMENES DE GUARDA Y CUSTODIA MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS.

Desde el inicio del Estado de alarma, los progenitores se plantean la duda de si el régimen de visitas o los cambios de custodia quedan suspendidos.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que acuerda el Estado de Alarma, en su artículo 7, cuando regula la limitación de la libertad de circulación de las personas, en su apartado 1.e), establece una excepción, y dispone que las personas podrán circular por las vías de uso público para hacerse cargo de la asistencia y cuidado de los hijos menores.

Esta excepción habilita que los progenitores puedan circular para hacerse cargo de sus hijos. Y, si hay acuerdo entre los progenitores para hacerse cargo de los hijos, no habrá ningún problema.

Se recomienda llevar la Sentencia judicial que estable el régimen de visitas o guarda, para el caso de tener que acreditar y justificar a la Autoridad el motivo del desplazamiento, ante los controles policiales que se están efectuando en cumplimiento de la limitación de la circulación establecido por el Estado de Alarma declarado.

La polémica surge cuando uno de los progenitores considera que el hijo se ha de quedar con él o ella, mientras dure el Estado de Alarma.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a entregar a los hijos al otro progenitor alegando la situación del Estado de Alarma?. ¿Estaría incumpliendo la Sentencia que regula el régimen de visitas o el sistema de guarda?. ¿Quién decide mientras dura el Estado de Alarma si se modifica el contenido de la Sentencia?

Por desgracia no podemos dar una respuesta unánime. Tanto desde el Consejo General del Poder Judicial, como desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se han hecho pronunciamientos donde dejan a criterio de cada Juzgado la decisión sobre la modificación de las sentencias en este periodo excepcional.

Y, en este sentido las Juntas sectoriales de Jueces de diferentes poblaciones han dictado acuerdos dispares en relación, tanto al cumplimiento de los regímenes de visitas, como a los cambios de guarda, cuando estamos en guarda compartida. Teniendo en cuenta la localidad donde residas la respuesta será una u otra. La inseguridad jurídica es evidente.

Así, por ejemplo, la Junta de Jueces de Familia de Barcelona, inicialmente, en su Acuerdo de 18 de marzo de 2.020 estableció como criterio que, “el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia compartida) o por el progenitor que ostenta la guarda en ese momento (en supuestos de custodia compartida). Este criterio queda sin efecto en el caso de uno de los progenitores presente síntomas de contagio o ha dado positivo en el test del Covid-19. En este caso, en interés de los hijos y para evitar la propagación “es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron”.

Posteriormente la Junta de Jueces de Barcelona acaba de cambiar sus criterios y, a la vista de la prórroga del estado de alarma, en su Acuerdo de 24 de marzo de 2.020, ha modificado sustancialmente los criterios y ahora efectúan las siguientes consideraciones: 

“Primero.- El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes.

Segundo.- Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado hasta que finalice el estado de alarma.

Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron. 

Cuarto.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.”

De otro lado, diferentes fueron los criterios que adoptados inicialmente por la Junta de Jueces de Girona, plasmados en su Acuerdo de 22 de marzo de 2.020. Los jueces de Girona establecieron que durante el periodo de alarma debía darse cumplimiento a las sentencias. Y cuando la custodia es compartida abogan para que le reparto de los periodos se hagan por semanas alternas completas para que hayan los mínimos intercambios posibles. Y, en cuanto a los regímenes de visitas, se mantienen las visitas de los fines de semana siempre que exista pernocta. Y si no hay pernocta, sólo se mantendrá un día de cada fin de semana alterno. Y en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se mantienen como se acordaron en cada resolución judicial. Al igual que en Barcelona, se establece la excepción de que pueda haber alguna progenitor o persona con la que conviva contagiada. En este caso se suspenda provisionalmente las medidas acordadas en el proceso y pase a ostentar la guarda automáticamente el otro progenitor.

Y así podríamos ir desgranando los criterios que han ido adoptando en cada partido judicial.

A la vista del caos que se ha generado, y sin que exista criterios unificados en todos los partidos judiciales, se recomienda a los progenitores que, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, intenten cumplir con el contenido de sus respectivas sentencias, adaptando, en su caso, las medidas contenidas a la situación que mejor se ajuste en cada caso en concreto. Y si la mejor solución pasa porque el menor se quede con uno de los progenitores, se faciliten las comunicaciones diarias por videollamadas con el otro progenitor para que pueda estar presente en su día a día hasta el fin de esta cuarentena que se prevé larga.

Desde diferentes asociaciones, como la Asociación Española de Abogados de Familia, han elaborado una guía donde se responden a las dudas y preguntas más frecuentes que se están planteando los progenitores estos días, y donde se van poniendo al día los criterios que adopta cada población y cuyo enlace os acompañamos por su utilidad práctica Actualidad de AEAFA

Si tienes cualquier tipo de duda o consulta, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. Llámanos al 93 000 38 48.

 

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