Cumplimiento de régimen de visitas, cambios de custodia y Coronavirus COVID-19

Nos han llegado varias consultas sobre si pueden hacerse los intercambios en cumplimiento del régimen de visitas, o los cambios de guarda cuando estamos en custodia compartida, una vez ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que acuerda el Estado de Alarma.

¿Se han de continuar con los intercambios o el menor se queda con el progenitor con el que se encontraba al declarase el Estado de Alarma?

La respuesta inicial es que las Sentencias judiciales han de cumplirse y, por tanto, aunque se haya declarado el Estado de Alarma, debe continuarse con el cumplimiento de la Sentencia.

¿Se puede circular por la vía pública para ir a recoger a tu hijo en cumplimiento del régimen de visitas o cambio de guarda?.

Sí, el Real Decreto, en su artículo 7, cuando regula la limitación de la libertad de circulación de las personas, en su apartado 1.e), establece una excepción, y dispone que las personas podrán circular por las vías de uso público para hacerse cargo de la asistencia y cuidado de los hijos menores.

Se recomienda llevar la Sentencia judicial que establece el régimen de visitas o guarda, para el caso de tener que acreditar y justificar a la Autoridad el motivo del desplazamiento, ante los controles policiales que se están efectuando en cumplimiento de la limitación de la circulación establecido por el Estado de Alarma declarado.

Habrán casos excepcionales en los que no pueda hacerse el intercambio, por ejemplo, por convivir el progenitor que debe hacerse cargo del menor con personas de alto riesgo, como mayores o personas infectadas, o, casos, en los que el cumplimiento del régimen de visitas entraña pasar unas horas en las que habitualmente, progenitor e hijo, estaban en la calle o en espacios públicos (actualmente está prohibido permanecer en estos lugares). En estos supuestos, en los que el sentido común y la prudencia aconsejan no realizar el intercambio, se deberá fomentar el uso de las tecnologías para que el progenitor ausente y los hijos comunes puedan relacionarse de forma remota hasta que las circunstancias permitan normalizar el cumplimiento de los regímenes de visitas o guarda establecidos.

Desde diferentes asociaciones, como la Asociación Española de Abogados de Familia, han elaborado una guía donde se responden a las dudas y preguntas más frecuentes que se están planteando los progenitores estos días, y cuyo enlace os acompañamos por su utilidad práctica en este link al artículo de AEAFA.

Para cualquier duda o consulta pueden ponerse en contacto con nuestro despacho a través de nuestro teléfono 93 000 3848. Si lo prefiere puede rellenar el formulario de contacto y nos pondremos en contacto con usted en la mayor brevedad posible.

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