El Código Civil de Catalunya prevé la posibilidad, a cualquier titular de bienes adquiridos en común durante la convivencia, de solicitar la disolución de la comunidad del bien o de los bienes adquiridos en proindiviso. A esta posibilidad legalmente se la denomina extinción de la comunidad, cese del proindiviso, división de la cosa común o división de los bienes comunes.

Así, cualquiera de los propietarios que esté en situación de comunidad, y sin necesidad de manifestar los motivos que le llevan a solicitar la división del objeto de comunidad, podrá pedir a la autoridad judicial que acuerde la división.

¿Pero, se puede pedir la acción de división de la cosa común o cese del proindiviso dentro del procedimiento de separación o divorcio, o de ruptura de pareja estable?

La respuesta es que sí se puede acumular la acción de división del bien en comunidad ordinaria indivisa al procedimiento de divorcio, separación y nulidad matrimonial. Y ello en virtud del artículo 232-12 del CCCat, que establece que cualquiera de los cónyuges podrá ejercer la acción de división de la cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.

Incluso es posible, en el caso de que existieran varios bienes en comunidad ordinaria indivisa, -si uno de los cónyuges lo solicitase-, que la Autoridad Judicial los considere en conjunto, a efectos de formar lotes y adjudicar un lote a cada cónyuge.

También se puede acumular la acción de división de la cosa común en el procedimiento de ruptura de las parejas de hecho, posibilidad que se establece en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya relativo a la persona y la familia. Dicha Disposición permite a las parejas de hecho la acumulación de la acción de división de cosa común de los bienes que existan en comunidad indivisa, de forma análoga a lo que ocurre en los procesos matrimoniales.

¿Qué es lo que acordará la Sentencia de divorcio o ruptura en la que se pida la división de división de la cosa común o cese del condominio?

La Sentencia declarará extinguida la comunidad del bien o bienes. Una vez tengamos la Sentencia debe llevarse a cabo la efectiva división del bien o bienes.

La ley prevé que las partes puedan acordar la adjudicación del bien a una de ellas. Y, si las dos quisieran optar a adjudicarse el bien, decidirá la suerte, debiéndose proceder al sorteo entre ambas. En el caso que ninguna de las partes lo quiera, el bien podrá venderse a un tercero.

Se puede dar el caso en el que las partes no se pongan de acuerdo en cumplir extrajudicialmente con el pronunciamiento de la Sentencia que acuerda la división del bien. En este caso, se deberá presentar una demanda de ejecución de sentencia donde incluso podrá solicitarse al Juez la venta en pública subasta del bien.

En los procedimientos de mutuo acuerdo de divorcio o de ruptura de pareja de hecho también puede acordarse la división de la cosa común del bien o bienes comunes.

En este caso, se establecerá en el Convenio Regulador el acuerdo de división del bien en común al que lleguen las partes, con valoración del inmueble, a quién se adjudica y la compensación que debe satisfacer el cotitular que no se lo queda.

Del mismo modo, si ninguna de las partes está interesada en adjudicárselo se puede acordar igualmente la disolución de la cosa común y la venta del bien a un tercero. Se aconseja, en este caso, que se acuerden las condiciones de dicha venta: plazos, tasación, posibilidad de adjudicación a una de las partes, autorizaciones de venta, cláusulas de indemnización por incumplimiento, etc.

Beneficios a efectos fiscales.

Es de especial interés tener en cuenta los beneficios fiscales de efectuar la disolución del condominio respecto de la vivienda habitual en el proceso de divorcio o de ruptura de pareja hecho. No deberá tributarse ni por el Impuesto de transmisiones Patrimoniales, ni por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Respecto el impuesto sobre el incremento de valor de bienes de naturaleza urbana, llamado comúnmente plusvalía municipal, también estará exento de pago, debiéndose solicitar la exención ante el Ayuntamiento correspondiente.

Las decisiones en la negociación de su convenio de divorcio o ruptura puede conllevar tener que hacer frente o no al pago de impuestos. Por ello le recomendamos que antes de tomar una decisión solicite asesoramiento legal. Para ello no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le informarán y acompañarán en el proceso.

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