¿QUÉ ES EL PACTO SUCESORIO?
El pacto sucesorio es un mecanismo por el cual, dos o más personas, pueden organizar la transmisión de su patrimonio familiar por causa de muerte de cualquiera de ellas.
Podemos definirlo como un contrato entre las partes que lo firman, en el que se ordena la forma de la transmisión de la herencia que se dará en un futuro.
Con el pacto sucesorio se puede nombrar herederos, legatarios o usufructuarios.
Los pactos sucesorios están regulados en el Código Civil Catalán, en los artículos 431-1 a 30.
¿QUÉ SE PUEDE DEJAR A TRAVÉS DE UN PACTO SUCESORIO?
El pacto sucesorio permite distribuir toda la futura herencia o realizar atribuciones particulares de herencia.
¿A QUIÉN SE PUEDEN DEJAR BIENES A TRAVÉS DE UN PACTO SUCESORIO?
El pacto sucesorio podrá contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca entre ellos, o también a favor de terceros.
Para realizar heredamientos o atribuciones particulares a favor de terceros no otorgantes del pacto, el artículo 431-3 del Código establece que:
- Las personas no otorgantes de un pacto sucesorio a cuyo favor se ha hecho un heredamiento o una atribución particular no adquieren ningún derecho a la sucesión hasta el momento de la muerte del causante.
- Las disposiciones a favor de terceros devienen ineficaces si el favorecido premuere al causante, salvo que el pacto sucesorio disponga otra cosa.
EL PACTO SUCESORIO PREVALECE ANTE EL TESTAMENTO
El otorgamiento de un pacto sucesorio válido que contenga un heredamiento prevalece ante el testamento, aunque este último sea posterior.
VENTAJAS DEL PACTO SUCESORIO
El pacto sucesorio puede ser un instrumento de gran utilidad si queremos garantizar que se cumpla nuestra voluntad hasta el día del fallecimiento. Suscribir un pacto sucesorio garantiza que más adelante, cuando podamos resultar vulnerables por razón de la edad, evitemos que terceras personas nos puedan influenciar haciéndonos otorgar un testamento con disposiciones que, en plenitud de facultades, no hubiéramos suscrito.
ESPECIALIDADES DEL PACTO SUCESORIO
¿Quién puede ser otorgante?
Tal y como dispone el artículo 431.2 del Código Civil Catalán, sólo se pueden otorgar pactos sucesorios entre aquellas personas que tengan un vínculo familiar, a saber:
- El cónyuge o futuro cónyuge.
- La persona con quien convive en pareja estable.
- Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.
- Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.
¿Se puede modificar los pactos sucesorios?
Para que el pacto sucesorio se modifique, se requiere la presencia y consentimiento de todos los otorgantes formalizado en escritura pública.
¿Se puede revocar unilateralmente un pacto sucesorio?
Los pactos sucesorios pueden revocarse de forma unilateral por uno de los otorgantes, en sólo dos casos tasados en el Código Civil Catalán, en los que no será necesario el consentimiento de los demás otorgantes. La revocación requiere que se formalice en escritura pública y se notifique a los demás otorgantes de dicho pacto.
Los supuestos que la ley permite la revocación unilateral son:
- Revocación por producirse una causa de indignidad sucesoria, la cual legitima al otorgante, y futuro causante de la sucesión, revocar dicho pacto a favor de una persona que incurra en una causa de indignidad sucesoria.
- Revocación por voluntad unilateral del otorgante del pacto sucesorio cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- incumplimiento de las cargas u obligaciones acordadas al favorecido.
- cumplimiento de las causas pactadas expresamente entre los otorgantes.
- que se produzca algún cambio sobrevenido, sustancial e imprevisible, de las circunstancias por las que se había constituido el pacto sucesorio.
- Por ser imposible el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgado el pacto.
¿Los otorgantes del pacto sucesorio pueden oponerse a su revocación?
El Código Civil Catalán legitima a las personas afectadas por esta revocación para oponerse a la misma, en el plazo de 1 mes a contar desde la recepción de la notificación de revocación por parte de uno de los otorgantes.
¿Cuál es la forma en la que se puede otorgar el pacto sucesorio?
Los pactos sucesorios se deberán otorgar ante Notario y en escritura pública. Al igual que los testamentos, los pactos sucesorios se comunican por el Notario otorgante al Registro de Actos de Última Voluntad.
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