En muchas ocasiones se nos pregunta sobre la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad, y si la pensión de alimentos de los hijos se extingue al alcanzar éstos la mayoría de edad.

La respuesta dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso. Se ha de partir de la base que los hijos mayores de edad no gozan de la misma protección que brinda la ley a los menores de edad. Así, los mayores de edad tendrán derecho a percibir alimentos por parte de los progenitores cuando los necesiten por carecer de medios económicos propios que les permitan su subsistencia, ya sea porque éstos continúen su formación profesional una vez han llegado a la mayoría de edad, o, porque habiendo finalizado sus estudios no encuentren trabajo.

Asimismo, el juez, para determinar si el hijo mayor de edad tiene derecho o no a percibir una pensión de alimentos, tendrá en cuenta otros factores como son: la actitud del hijo, su edad, las posibilidades de entrar en el mercado laboral…

A modo de ejemplo, son circunstancias que pueden dar lugar a que se extinga la pensión de alimentos:  la actitud de desidia del hijo o falta de aprovechamiento de los estudios, que éste no busque trabajo, que perciba ingresos propios que le permitan subsistir…

Por el contrario, pueden ser factores que justifiquen el derecho a continuar percibiendo alimentos tras alcanzar la mayoría de edad: que los hijos sigan estudiando y no hayan acabado antes su formación por causas no imputables a los mismos, o, cuando existe una búsqueda activa de trabajo pero no lo encuentra por causas ajenas a su actitud (como puede ser la crisis económica…).

Legitimación para solicitar dichos alimentos.

La legitimación para solicitar los alimentos de los hijos mayores de edad la ostenta el progenitor con el que éstos conviven. La razón de ello, es que, cuando los hijos viven en el domicilio familiar, se presume que el progenitor con el que conviven se ocupa de atender todos sus gastos de subsistencia. Por este motivo está legitimado para reclamarle al otro que contribuya con una pensión de alimentos para atender la manutención del hijo/s.

En este sentido se pronuncia el Código Civil de Cataluña. En su artículo 237-1 establece que debe entenderse por alimentos y en el artículo 233-4 regula la posibilidad que se establezca una pensión de alimentos para los hijos mayores de edad que convivan con el progenitor que lo solicita en el procedimiento de separación, nulidad o divorcio. En parecidos términos lo regula el artículo 93 del Código Civil  Español cuando establece que el juez fijará los alimentos de los hijos mayores de edad si convivieran en el domicilio familiar y carecieran de ingresos económicos.

El requisito de la convivencia debe entenderse en sentido amplio, de modo que el hijo que se encuentre temporalmente fuera del domicilio familiar por razón de estudios cursados fuera de la población de residencia, se interpreta que continúa residiendo en el domicilio familiar. En ese caso, también continúa la legitimación del progenitor para seguir percibiendo la pensión de alimentos. Todo ello siempre que con cargo a dicha pensión se cubran los gastos del hijo.

Pero, ¿qué sucede cuando el hijo mayor de edad no convive en el domicilio familiar?

En el caso de que el hijo ya no conviva con los progenitores tanto la legislación, como la jurisprudencia mayoritaria, sostienen que carece de sentido mantener dicha pensión administrada por el progenitor a beneficio del hijo. En este caso será el hijo quien estará legitimado para solicitar alimentos a sus progenitores.

En consecuencia, en el caso que el hijo mayor de edad no conviva con sus progenitores y necesite alimentos estará legitimado, si concurre causa legal, para reclamar directamente el derecho de alimentos. La reclamación deberá realizarla a sus dos progenitores.

Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento legal no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le informarán y acompañarán en el proceso.

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