Recientemente varios progenitores nos han solicitado asesoramiento para saber qué deben hacer o cómo actuar ante la negativa de sus hijos menores a cumplir con el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio.

Actualmente el incumplimiento del régimen de visitas ya no puede denunciarse penalmente, como se hacía hasta la última reforma del Código Penal. En consecuencia, de no cumplirse el régimen de visitas, el progenitor afectado por el incumplimiento puede iniciar un procedimiento civil para ejecutar la sentencia que estableció el régimen de visitas. Deberá solicitar al Juez que adopte las medidas necesarias para obligar al progenitor custodio a que cumpla el régimen de visitas. El Juez requerirá al progenitor custodio para que adopte medidas a los fines de facilitar a los menores el cumplimiento. El progenitor requerido deberá fomentar actitudes que favorezcan el cumplimiento.

La pregunta que más habitualmente nos realizan los progenitores en estos casos es:

¿PUEDE LA SOLA NEGATIVA DE UN MENOR JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

Por norma general debemos responder que no. Y el motivo es que no podemos supeditar el régimen de visitas/estancias a la voluntad de un menor, pues éstos son fácilmente manipulables o pueden moverse por otros intereses para no ir con su progenitor. Por ejemplo, es frecuente que su deseo o decisión de negarse a ir con un progenitor se base en un mero capricho u otros intereses como son: la menor permisibilidad de este progenitor frente los estudios, normas de convivencia, horarios para salidas con amigos, móviles materiales, etc…

Sin embargo, hay casos en los que el cumplimiento del régimen de visitas puede estar perjudicando negativamente al menor, hasta el punto de afectarlo psicológicamente. En estos casos habrá que estudiar cuáles son las causas y/o motivos que están motivando este malestar. Si la causa está relacionada con la actitud del progenitor custodio y/o por circunstancias que sólo concurren cuando el menor está en su compañía, se debería solicitar la suspensión, supervisión o la modificación del régimen de visitas. Todo y más si el progenitor no custodio no toma las medidas necesarias para dar solución y evitar el padecimiento psicológico de su hijo.

¿PUEDE EL MENOR EXPRESAR SU OPINIÓN DIRECTAMENTE AL JUEZ?

La respuesta es que los menores tienen derecho a ser oídos. A partir de los 12 años siempre. Y, antes de dicha edad, podrán ser escuchados por el Juez cuando tenga suficiente juicio, esto es, cuando sean maduros para su edad. La ley prevé que el Juez deba escuchar a los menores en todos los asuntos que les afecten, y más concretamente, en aquellos procesos en los que se decida su futuro, bien sea acordándose el sistema de guarda (individual a favor de un solo progenitor o guarda compartida) o cuando se decida qué régimen de visitas se tiene que establecer a favor del progenitor no custodio.

El derecho de los menores a ser escuchados es un derecho consagrado y reconocido tanto en el artículo 12 de la Convención Mundial sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, como en nuestra legislación interna. El Código Civil de Cataluña contempla en su artículo 233.11.1 e) que, para establecer el régimen de guarda y custodia, deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios, «la opinión expresada por los hijos”. Y, en su artículo 211-6.2, establece el derecho que tienen éstos a ser escuchados antes de tomar decisiones que afecten directamente a su esfera personal o patrimonial.

Y, si bien los hijos menores deben ser escuchados y tenerse en cuenta su opinión en aquellos procedimientos que directamente les afecten, debe tenerse presente que su voluntad no puede erigirse como único elemento decisorio. Si así fuera, los hijos menores se podrían convertir en objetos de la disputa de sus padres. En este sentido se pronuncia, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de enero de 2.014, donde el Juzgador argumenta que la voluntad del hijo menor de no ir con el otro progenitor no es determinante para modificar el régimen de estancias, al no haberse justificado durante el proceso judicial que el régimen de estancias sea perjudicial para el hijo. Lo que el Juez valorará a la hora de decidir si suspende, modifica o supervisa el cumplimiento del régimen de visitas será siempre el interés superior del menor.

¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA SUSPENDER, SUPERVISAR, Y/O MODIFICAR EL RÉGIMEN DE VISITAS?

Para que pueda suspenderse o modificarse el régimen de visitas se deberá solicitar judicialmente. El Juez deberá valorar las circunstancias concurrentes para decidir la conveniencia o no para el menor de suspender o modificar el régimen de visitas, pudiendo ordenar que el cumplimiento del régimen sea supervisado y controlado.

Sólo en el caso de que el cumplimiento del régimen de visitas pueda ser perjudicial para el menor el Juez lo suspenderá.

En estos casos, es de especial relevancia que busque asesoramiento legal con el fin de iniciar un procedimiento de modificación de medidas en el que deberán acompañarse aquellas pruebas, como pueden ser informes médicos, psicológicos, y/o escolares que acrediten y pongan de manifiesto el perjuicio que pueda estar sufriendo el menor (por malos tratos, por falta de aptitud del progenitor, carencia de habilidades parentales necesarias para interactuar con el menor, etc…). Con esta justificación documental, la exploración judicial del menor, y, con el resto de pruebas periciales que puedan solicitarse judicialmente, el Juez podrá acordar las medidas pertinentes para la protección del menor, como puede ser la de suspender, supervisar o modificar el régimen de visitas.

Si cree que se encuentra en esta situación y desea asesoramiento legal no dude en ponerse en contacto con nosotros, y nuestros abogados de familia le informarán y acompañarán en el proceso.

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